Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SISTEMA DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL
DECRETO No. 76-2006, Aprobado el 19 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 60, 89, 102 y 181 de la Constitución Política de
Nicaragua establecen como un derecho social el garantizar un medio
ambiente sano para todos; el derechos del Estado de proteger,
conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales,
incluyendo el derecho de otorgar concesiones si fuere necesario; el
reconocimiento del Estado al goce, uso y disfrute de las aguas y
bosques de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica y
al derecho de éstas comunidades de aprobar las concesiones y
contratos de explotación racional de los recursos naturales
otorgados por el Estado.
II
Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a
la Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto
adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, debe
establecer procedimientos apropiados por los que se exija la
evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que
puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad
biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y
cuando proceda, permitir la participación del público en esos
procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para
asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias
ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos
adversos importantes para la diversidad biológica.
III
Que el artículo 11 de la Convención de Derechos del Mar establece
que, los Estados que tengan motivos razonables para creer que las
actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden
causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar
cambios importantes y perjudiciales en él evaluarán, en la medida
de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades para el
medio marino.
IV
Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e
Informes Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland,
la Decisión 14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente -PNUMA- y los Principios y Declaración de Río, que lo
obligan a la protección del ambiente, siendo la Evaluación
Ambiental un instrumento de gestión ambiental de naturaleza
preventiva por excelencia, donde se integran las preocupaciones
ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera integral
todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación
ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos
los esfuerzos.
V
Que en el Sistema de la Integración Centroamericana,
particularmente en la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo, se han impulsado procesos de armonización de los
Sistemas de Evaluación Ambiental en la región, los cuales deben
tomarse en cuenta en los niveles nacionales.
VI
Que el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del
Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, establecen que los
proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus
características, puede producir deterioro al ambiente o a los
recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el
Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley No. 217
establecería una lista específica.
VII
Que el artículo 26 de la Ley No. 217 afirma que, las actividades,
obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o
extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación,
rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de
estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el
otorgamiento del Permiso Ambiental.
VIII
Que el artículo 27 la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y
de los Recursos Naturales, determina que el sistema de permisos y
evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el Gobierno
Regional respectivo, y en coordinación con la autoridad que
administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las
disposiciones reglamentarias, respetándose la participación
ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.
IX
Que el MARENA está impulsando como eje de acción estratégica
institucional, los procesos de desconcentración y descentralización
de la Gestión Ambiental en el país, lo que impulsa a reformar los
actuales instrumentos de gestión ambiental, entre estos, el Sistema
de Evaluación Ambiental, con el fin de diseñarlo e implementarlo
bajo un enfoque desconcentrado y descentralizado en la búsqueda de
prestar un servicio público más eficiente y eficaz.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto,
establecer las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación
Ambiental de Nicaragua.
Arto 2.- Ámbito de Aplicación. Este Decreto es aplicable
a:
1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de
conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar
Estudios de Impacto Ambiental.
Arto 3.- Principios. Sin perjuicio de los Principios
establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales y los demás principios establecidos en los
instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se rige por
los siguientes principios:
1. Principio de Prevención. La Administración Pública de
Nicaragua, la ciudadanía en general y la gerencia, administración o
representante legal de las actividades, proyectos, obras e
industrias regulados en este Decreto, deberán prevenir y adoptar
medidas eficaces para enfrentare impedir daños graves e
irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto el
costo de implementar las medidas de mitigación y
restauración.
2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas,
Actividades, Proyectos, Obras e Industrias, regulados en este
Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de
Nicaragua.
3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de
Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la
participación ciudadana debidamente informada. En el caso de las
Regiones Autónomas, la participación ciudadana se desarrollará de
acuerdo a sus costumbres y tradiciones locales
4. Principio de el que Contamina, Paga. Las personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y
privadas que causen daños al medio ambiente, deben restaurar, pagar
y compensar los daños causados, prevaleciendo lo que establece el
principio de prevención.
5. Principio de Inclusión Proactiva. En el proceso de
Evaluación Ambiental todos los actores y decisores se
involucran.
6. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el
cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza
estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los
impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.
7. Principio de la Conectividad Ecológica. El mantenimiento
y restauración de la conectividad ecológica, especialmente entre
áreas naturales protegidas y otros nodos de dispersión, formará
parte del enfoque conceptual y de contenido en todo proceso de
Evaluación Ambiental.
Arto 4.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones
adoptadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, así como, en los demás instrumentos legales de
mayor rango, para efectos de este Decreto, se entenderá por:
1. Actividades: Conjunto de operaciones o tareas propias de
una persona o entidad. Las actividades pueden ser aisladas o formar
parte de un proyecto. También pueden ser actividades simples o
complejas.
2. Alto Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental
potencial preestablecido de forma aproximada que considera un alto
riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar
actuaciones similares que ya se encuentran en operación.
3. Área de Influencia del Proyecto: El área de influencia de
un proyecto se refiere a todo el espacio geográfico, incluyendo
todos los factores ambientales dentro del, que pudieran sufrir
cambios cuantitativos o cualitativos en su calidad debido a las
acciones en la ejecución de un proyecto, obra, industria o
actividad.
4. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por
las Delegaciones Territoriales del MARENA para la realización de
proyectos de categoría ambiental III. En el caso de las Regiones
Autónomas le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias
autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción
territorial.
5. Bajo Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental
potencial preestablecido de forma aproximada que considera un bajo
riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar
actuaciones similares que ya se encuentran en operación.
6. Calidad Ambiental: Es la expresión final de los procesos
dinámicos e interactivos de los diversos componentes del sistema
ambiental y se define como el estado del ambiente, en determinada
área o región, según es percibido objetivamente, en función de la
medida cualitativa de algunos de sus componentes, en relación a
determinados atributos o también ciertos parámetros o índices con
relación a los patrones llamados estándares.
7. Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas,
debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad
Ambiental y los Consejos Regionales e instancias autónomas que
estos deleguen, habilitadas oficialmente para elaborar Evaluaciones
de Impacto Ambiental o en su defecto Evaluaciones
Ambientales.
8. Dictamen: Acto administrativo emitido por MARENA e
instancias regionales de las Regiones Autónomas (Comisión de
Recursos Naturales y Ambiente y Secretaria de Recursos Naturales y
Ambiente), previa formulación de un equipo técnico
interinstitucional e interdisciplinario y que es producto de la
revisión y análisis de un estudio de impacto ambiental presentado
por el proponente que contiene los fundamentos técnicos para el
otorgamiento de un permiso ambiental o la negativa del mismo.
9. Documento de Impacto Ambiental (DIA): Documento preparado
por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del
proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad
competente, autoridades regionales, municipales y población
interesada, los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto
Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un
lenguaje claro y de fácil comprensión.
10. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de
actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación,
predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y
sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y
realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes,
cuya elaboración estará a cargo de un equipo interdisciplinario,
con el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los
impactos al medio ambiente.
11. Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos
administrativos que incluye la preparación de estudios, celebración
de consultas públicas y que concluyen con la autorización o
denegación por parte de la Autoridad competente, nacional, regional
o territorial. La Evaluación Ambiental es utilizada como un
instrumento para la gestión preventiva, con la finalidad de
identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de planes,
programas, obras, proyectos, industrias y actividades, de
conformidad a este Decreto y que incluye: la preparación de
Estudios, celebración de consultas públicas, y acceso a la
información pública para la toma decisión.
12. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de
la gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar
los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más
altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un desarrollo
sostenible.
13. Fragilidad: Se define como Blandura, Inestabilidad,
Debilidad o delicadeza de un territorio y en donde las acciones
humanas pueden causar altos impactos ambientales potenciales.
14. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa
positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente
provocados por la acción humana y/o por acontecimientos de la
naturaleza en un área de influencia definida.
15. Impacto Ambiental Acumulativo: Es el impacto sobre el
medio que resulta cuando a los efectos ocasionados por las
actividades, obras o proyectos se añaden los efectos ocasionados,
por otros proyectos, obras o actividades presentes o futuras
razonadamente previsibles, sin que importe que otro organismo
público o persona los han ejecutado. Los impactos acumulados pueden
ser resultado de actuaciones de menor importancia vistos
individualmente, pero son significativas en su conjunto y ocurren
durante un período de tiempo.
16. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración
positiva o negativa Probable que podría ocasionar la implantación
de un proyecto, obra, actividad o industria sobre el medio físico,
biológico y humano. El impacto ambiental potencial puede ser
preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el
riesgo que se obtiene a partir de considerar actuaciones similares
que ya se encuentran en operación. El Impacto Ambiental Potencial
permite clasificar los proyectos, obras, actividades o industrias
en categorías según los efectos ambientales que estas actuaciones
pueden generar.
17. Industrias: Instalación física donde se realizan un
conjunto de operaciones materiales para la obtención,
transformación o transporte de uno o varios productos naturales. Se
considera producción industrial aquella que demandan servicios
públicos e infraestructuras superiores a los que requieren las
zonas de viviendas, depende de servicios complementarios fuera del
entorno urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera
empleo superior a las 30 personas, el volumen productivo depende de
la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a
los de viviendas.
18. Línea de Base: Conjunto de descripciones, estudios y
análisis de algunos factores del medio ambiente físico, biológico y
social que podría ser afectado por un proyecto. Los estudios de
línea de base permiten obtener información del estado del medio
ambiente antes de que se inicie un proyecto.
19. Medida de Mitigación: Acción o conjunto de acciones
destinadas a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos
negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, o reducir la
magnitud de los que no puedan ser evitados.
20. Moderado Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental
potencial preestablecido de forma aproximada que considera un
mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de
considerar actuaciones similares que ya se encuentran en
operación.
21. Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros
indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un
proyecto, obra, industria o actividad.
22. Obras: Se entiende por Obra a todo proyecto de nueva
construcción, donde la inversión está destinada a crear una
infraestructura productiva, de servicio o de interés social. La
definición de Obra no sólo incluye trabajos constructivos, sino que
abarca también el proceso de instalación de maquinarias fijas a un
sitio. Las obras se clasifican en:
22.1. Obras Horizontales: Son proyectos que se desarrollan a
través de una superficie territorial relativamente extensa, entre
las que se encuentran: Carreteras y vías de comunicación,
conductos, túneles, presas, canales, vías férreas, puertos,
aeropuertos, explotación minera y de hidrocarburos, así como otros
tipos de obras.
22.2. Obras Verticales: Son proyectos que se desarrollan de
forma puntual respecto a un territorio, entre los que se encuentran
todo tipo de edificaciones, proyectos turísticos, industrias y
demás infraestructuras.
22.3. Obras Mixtas: Son aquellas que tienen indistintamente
componentes horizontales (carreteras y otros), así como componentes
verticales (edificios y otros). Son ejemplos de este tipo de obra
las zonas francas, complejos industriales y de otra índole.
23. Permiso Ambiental: Es el acto administrativo que dicta
la autoridad competente, a petición de parte, según el tipo de
actividad de conformidad con el artículo 2 del presente Decreto, el
que certifica que desde el punto de vista de la protección del
ambiente, la actividad se puede realizar bajo condicionamiento de
cumplir las medidas establecidas en dicho permiso.
24. Plan de Monitoreo: Son acciones de medición para la
regulación, control mediante la implementación de un sistema de
vigilancia que permita verificar la efectividad de la aplicación de
las medidas ambientales y corregir oportunamente las desviaciones
que se produzcan.
25. Proceso Tecnológico: Agrupa el conjunto de operaciones,
instalaciones, medios, flujos, máquinas e instrumentos para
transformar una materia prima en un producto terminado.
26. Producción Industrial: Conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para la obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos naturales. Se considera
producción industrial aquella que demandan servicios públicos e
infraestructuras superiores a las que requieren las zonas de
viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno
urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo
superior a las treinta personas, el volumen productivo depende de
la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a
los de viviendas.
27. Producción Artesanal: Tipo de producción que demanda
servicios públicos y espacios similares a los de la vivienda y
genera empleo como máximo a treinta personas.
28. Proponente: Persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que propone la realización de un
proyecto, obra, industria o actividad regulada en el presente
Decreto y para ello solicita un permiso ambiental.
29. Proyectos: La definición de proyecto es mucho más amplia
que la de Obra, pues la definición abarca:
29.1. Idea representada en perspectiva.
29.2. Planta y disposición que se forma para la realización de un
tratado, o para la ejecución de algo de importancia.
29.3. Designio o pensamiento de ejecutar algo.
29.4. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para
dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de
arquitectura o de ingeniería.
29.5. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a
veces como prueba antes de darle la forma definitiva (incluye los
proyectos de Leyes).
30. Proyectos Especiales: Tipología de proyectos que tienen
alta significación económica y ambiental para el país y pueden
incidir significativamente en una o más regiones ecológicas de
Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien
trasciende a la escala nacional, internacional, transfronteriza,
considerándose además como proyectos de interés nacional por su
connotación económica, social y ambiental.
31. Reasentamiento de Población: Proceso de traslado de una
población de un sitio hacia otro sitio, como consecuencia de
afectaciones por eventos naturales, conflictos bélicos u otras
causas.
32. Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que
tienen como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño
ambiental. A los efectos de este decreto se refiere a vigilar y
controlar el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas
del Permiso Ambiental o el Programa de Gestión Ambiental.
33. Tamizado o Cribado: Proceso técnico de selección o
clasificación para determinar si se necesita o no un estudio de
impacto ambiental para un proyecto, obra o actividad futura,
valorando el impacto ambiental potencial. Este proceso identifica
previamente si se debe realizar un estudio de impacto ambiental,
una valoración ambiental o un análisis ambiental.
34. Términos de Referencia: Documento técnico que describe
el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto
Ambiental.
35. Zona Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico
delimitado físicamente, donde la fragilidad viene dada por una o
más de las siguientes características:
35.1. Territorios comprendidos dentro de todas las categorías
consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP).
35.2. Relieves dependientes mayores del treinta por ciento (30%) en
las cuales se podrían generar riesgos de deslizamientos.
35.3. Territorios de vulnerabilidad determinados por el MARENA y
otras instituciones reconocidas oficialmente.
35.4. Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales o
subterráneas y zonas marino costeras.
35.5. Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos,
arquitectónicos, científicos o culturales, considerados como
patrimonio nacional.
36. Valoración Ambiental: Proceso que identifica y valora
los moderados Impactos Ambientales Potenciales que pueden generar
ciertos proyectos y el dictamen se produce, sobre la base de
valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas
prácticas, así como las medidas ambientales que serán adoptadas por
el proponente del proyecto. Este proceso es aplicado por las
autoridades ambientales territoriales y es apropiado para ciertos
tipos de proyectos y contextos particulares, según la
categorización ambiental de los proyectos.
37. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de algo o alguien a
recibir daño como consecuencia de una acción o peligro. A los
efectos de este Decreto se refiere a susceptibilidad de un
territorio a sufrir daños ambientales como consecuencia de una
actividad, proyecto, obra o industria.
CAPÍTULO II
Régimen Institucional
Arto 5.- Estructura del Sistema de Evaluación Ambiental. Se
crea el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, el cual está
compuesto por:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica.
2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y
Actividades.
La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y
Actividades está compuesta por categorías ambientales que son
resultados de un tamizado o cribado. Las categorías ambientales son
las siguientes:
a) Categoría Ambiental I: Proyectos, obras, actividades e
industrias que son considerados como Proyectos Especiales.
b) Categoría Ambiental II: Proyectos, obras, actividades e
industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los
potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto Impacto
Ambiental Potencial.
c) Categoría Ambiental III: Proyectos, obras, actividades e
industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los
potenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado
Impacto Ambiental Potencial.
Arto 6.- Administración del Sistema. El Sistema de
Evaluación Ambiental será administrado de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica será Administrada por el
MARENA Central, a través de la Dirección General de Calidad
Ambiental, con la participación de los sectores del Estado
involucrados. En el caso de las Regiones Autónomas las Evaluaciones
Ambientales Estratégicas estarán a cargo de las Secretarias
Regionales de Recursos Naturales y Ambiente (SERENA) para los
Planes y Programas Regionales y los Planes de Ordenamiento
Territorial y de Desarrollo Urbano en el ámbito de su
territorio.
2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y
Actividades, el cual será administrado conforme a la siguiente
categorización ambiental según el Impacto Ambiental Potencial que
puedan generar:
2.1. Categoría Ambiental I: Será administrado por el MARENA Central
a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en
coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales pertinentes,
las Delegaciones Territoriales del MARENA y los Gobiernos
Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto, industria o
actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el Consejo
Regional respectivo en coordinación con las Alcaldías Municipales y
comunidades involucradas, emitirán sus consideraciones técnicas a
MARENA expresadas en Resolución del Consejo Regional, para ser
incorporadas en la Resolución Administrativas
correspondiente.
2.2. Categoría Ambiental II: Será administrado por el MARENA
Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en
coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales pertinentes,
las Delegaciones Territoriales del MARENA y los Gobiernos
Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto, industria o
actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el sistema será
administrado por los Consejos Regionales a través de las
Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
2.3. Categoría Ambiental III: Será administrado por MARENA a través
de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con las Unidades
Ambientales Sectoriales y Municipales pertinentes, según el tipo de
obra, proyecto, industria o actividad. En el caso de las Regiones
Autónomas, el sistema será administrado por los Consejos Regionales
a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente
(SERENA), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
Arto 7.- Proyecto de Bajo Impacto Ambiental. Los proyectos
no considerados en las Categorías I, II y III son proyectos que
pueden causar Bajos Impactos Ambientales Potenciales, por lo que no
están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. De conformidad con
el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, los proponentes deberán presentar el
formulario ambiental ante la autoridad municipal correspondiente
para la tramitación de la solicitud de su permiso, según los
procedimientos establecidos.
Arto 8.- De Desconcentración y Centralización. El Ministro
del Ambiente y los Recursos Naturales podrá delegar la
administración del Sistema de Evaluación Ambiental de cualquier
categoría, a las instancias administrativas centrales o
territoriales de MARENA que considere pertinentes, debiendo
fundamentar su decisión y basado en los siguientes criterios:
1. Criterio de Oportunidad. Consiste en determinar si es una
prioridad en los Instrumentos de Política, Estrategias, Planes y
Programas, así como, los mandatos institucionales.
2. Criterio de Subsidiariedad. Consiste en fundamentar que
la Delegación Territorial cuenta con los recursos humanos y
financieros suficientes para administrar el Sub-Sistema o parte del
mismo que se le delega.
3. Criterio de Eficacia. Consiste en fundamentar que la
delegación de administración mejorará la prestación del servicio al
público.
Arto 9.- De la Delegación de Atribuciones a los Gobiernos
Municipales. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales
en materia de Evaluación Ambiental, en representación del
Presidente de la República, podrá firmar Convenios de Delegación de
Atribuciones con las Municipalidades que estime pertinentes,
debiendo fundamentar su decisión y basado en los siguientes
criterios:
1. Criterio de Subsidiariedad. Consiste en demostrar que
dicha Municipalidad posee las capacidades técnicas y financieras
para administrar el componente de Evaluación Ambiental a
delegarle.
2. Criterio de Eficacia. Consiste en fundamentar que tal
medida propiciará la mejoría en la prestación del servicio al
público y no constituirá en obstáculo a las inversiones nacionales
y extranjeras.
Arto 10.- Creación de Comisiones Interinstitucionales para la
Evaluación Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán
crear para Evaluación Ambiental de los proyectos Categoría I y II
una Comisión interinstitucional, la que estará conformada por los
representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales
(UGAS), Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos, Unidades
de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales, SERENA,
Universidades, Delegaciones Territoriales del MARENA y cualquier
otra institución que pueda aportar elementos de análisis para la
Evaluación Ambiental.
Arto 11.- Funciones de las Comisiones Interinstitucionales para
la Evaluación Ambiental. Son funciones de las Comisiones
Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental:
1. Apoyar al MARENA o SERENA en la elaboración de los Términos de
Referencias correspondientes.
2. Participar en reuniones de consultas con el proponente del
proyecto y el equipo multidisciplinario seleccionado por el
proponente para realizar la Evaluación Ambiental.
3. Participar y emitir criterios en la revisión de toda la
documentación e información que se requiera para una efectiva
Evaluación Ambiental.
4. Integrar el equipo de las visitas de campo que se
programen.
5. Aportar los insumos necesarios para el Dictamen de viabilidad
ambiental que emita el MARENA o SERENA.
6. Participar en la revisión final de las soluciones técnicas y
brindar aportes para la resolución administrativa de otorgamiento o
denegación del Permiso Ambiental.
Arto 12.- Actividades, Obras y Proyectos de Emergencia
Nacional. Por motivos de fuerza mayor, tales como proyectos
formulados para mitigar desastres o proyectos de interés nacional o
de seguridad nacional que den respuestas a situaciones de
emergencia nacional y que clasifican en alguna de las categorías
ambientales, el Ministerio del Ambiente y los Consejos Regionales
podrán dictar una resolución de excepción de Estudio de impacto
ambiental y podrá dar trámite de urgencia para proyectos o
actividades que requieran un estudio de impacto ambiental o una
evaluación ambiental, previa solicitud del Sistema Nacional de
Prevención y Mitigación de Desastres, a través de su secretaria
ejecutiva o el Ministerio de Defensa, según el caso.
CAPÍTULO III
De la Evaluación Ambiental Estratégica
Arto 13.- Creación de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Créase la Evaluación Ambiental Estratégica como parte del Sistema
de Evaluación Ambiental, dirigido a evaluar ambientalmente los
planes y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial
con el propósito de garantizar la inclusión de la variable
ambiental en los planes y programas de trascendencia nacional,
binacional o regional, principalmente los siguientes:
1. Planes y Programas de desarrollo nacional sectorial
2. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del
suelo
3. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo
4. Planes y Programas Regionales
5. Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano
Arto 14.- Establecimiento de Criterios, Metodología, Requisitos
y Procedimientos Administrativos. El MARENA deberá establecer
los criterios, metodología, requisitos y procedimientos
administrativos a los diferentes sectores sobre la Evaluación
Ambiental Estratégica, debiendo establecer por medio de Resolución
Ministerial los criterios, para la ejecución de este tipo de
Evaluación Ambiental. Para el caso de las Regiones Autónomas los
criterios serán consensuados con los Consejos Regionales.
CAPÍTULO IV
De la Evaluación Ambiental de Proyectos, Obras, Actividades e
Industrias
Arto 15.- Proyectos Especiales. Las obras, proyectos e
industrias Categoría I, son considerados proyectos especiales por
su trascendencia nacional, binacional o regional; por su
connotación económica, social y ambiental y, porque pueden causar
Alto Impacto Ambiental Potencial, están sujetos a un Estudio de
Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría:
Categoría
I
1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia
nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas
ecológicas del país, entre los que se incluyen: Vías férreas,
Viaductos, Carreteras y Autopistas canales y dragados de los
mismos.
2. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de
embarcaciones de gran calado ya sean marítimo, fluviales o
lacustre.
3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y
lacustre o canales interoceánicos, incluyendo las infraestructuras
complementarias.
4. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la
extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000
m3.
5. Exploración y explotación de hidrocarburos.
6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole de
trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan
varias zonas ecológicas del país.
7. Generación de energía hidroeléctrica superior a 100 MW.
8. Proyectos, obras, actividades e industrias que se desarrollen en
cuencas compartidas con otros países.
Arto 16.- Establecimiento de Requisitos, Procedimiento
Administrativo, Guías y Formularios Oficiales. Los requisitos,
procedimiento administrativo, guías y formularios oficiales para
tramitar el Permiso Ambiental para los proyectos previstos en la
Categoría I serán establecidos en las normativas complementarias
que dictará MARENA, de conformidad a este Decreto.
Arto 17.- Impactos Ambientales Altos. Las Obras, Proyectos,
Industrias y Actividades considerados Categoría Ambiental II que
pueden causar impactos ambientales potenciales altos, están sujetos
a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría los
siguientes tipos de proyectos:
Categoría
II
1. Proyectos de exploración geológica y geotérmica que incluyan
perforación a profundidades mayores de cincuenta metros (50 m).
Obras mineras de exploración que incluyan sondeos, trincheras,
pozos y galerías.
2. Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica
con un volumen de extracción superior a cuarenta mil kilogramos por
día (40 000 kg/día). La explotación minera no metálica no es
permitida en las Áreas comprendidas dentro del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas.
3. Proyectos de explotación de minerales metálicos.
4. Plantas de beneficio de la minería.
5. Construcción de presas de cola y relave mineros.
6. Granjas camaroneras a nivel semi intensivo e intensivo y
acuicultura a nivel semi intensivo e intensivo de otras
especies.
7. Manejo y aprovechamiento forestal en bosques naturales o en
plantaciones forestales en superficies mayores a quinientas
hectáreas (500 ha).
8. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías
suburbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental.
9. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías
rápidas y vías suburbanas preexistentes, medido en una longitud
continúa de más de diez kilómetros (10 Km).
10. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen
dragados con una superficie igual o superior a un mil metros
cuadrados (1000 m2).
11. Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se
almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y
similares.
12. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones.
13. Aeropuertos, aeródromos de fumigación y aeródromos en zonas
ambientalmente frágiles.
14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos
cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3). Con excepción de los
dragados de mantenimiento de las vías navegables.
15. Relleno de áreas marinas, costeras lacustre y fluviales para la
construcción de infraestructuras con superficies mayores de una
hectárea (1 ha).
16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas
servidas.
17. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad mayor a treinta
(30) habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.
18. Hoteles y complejos de hoteles con más de cien (100)
habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones
turísticas con más de cien (100) viviendas y/o Hoteles y complejos
de hoteles con más de cincuenta (50) habitaciones que lleven
integrados actividades turísticas tales como, campos de golf,
excursionismo y campismo, ciclo vías, turismo de playa y
actividades marítimas y lacustre.
19. Reasentamiento de Población mayores de cien (100)
viviendas.
20. Desarrollo urbano de cualquier extensión en zonas
ambientalmente frágiles.
21. Desarrollo urbano superior a cien (100) viviendas.
22. Refinerías, planteles de almacenamiento y terminales de
embarque de hidrocarburos.
23. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los
cinco kilómetros (5 Km) de longitud y Otros conductos cuyos fluidos
sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesen
áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente pobladas.
24. Generación de energía hidroeléctrica de 10 a 100 MW.
25. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de
generación.
26. Generación de energía termoeléctrica de cualquier nivel de
generación.
27. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa cuyo nivel
de generación sea superior a los 10 MW.
28. Líneas de transmisión eléctrica de la red nacional superior a
69 KW y sub estaciones.
29. Presas que ocupen una superficie igual o mayor a cien hectáreas
(100 ha).
30. Canales de trasvases cuyo caudal sea superior a 100
m3/seg.
31. Drenaje y desecación de cuerpos de agua.
32. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma
permanente.
33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de
procesamiento superior a los 1000 m3/día.
34. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que
generen un caudal superior a los 750 m3/día.
35. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que
generen un caudal superior a los 200 m3/día.
36. Ingenios azucareros.
37. Destilerías y plantas de bebidas alcohólicas de cualquier
índole.
38. Tenerías industriales arriba de cincuenta (50) pieles
diarias.
39. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y
de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica y
producción de acumuladores.
40. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares.
41. Producción industrial de medicamentos de cualquier
índole.
42. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como
cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso y
gas licuado y similares.
43. Industrias de productos plásticos, espumas y polímeros en
general.
44. Industria petroquímica.
45. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal.
46. Plantas de producción de fertilizantes.
47. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para:
47.1 Productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y
similares, a ciclo abierto y bajo techo.
47.2. Elaboración de hilados, telas y tejidos.
47.3. Confecciones textiles con lavado y/o teñido.
47.4. Ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y
productos electrónicos de acumuladores, de artículos que contienen
metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases
explosivos y sustancias químicas.
48. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria
láctea.
49. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o
transformación de materiales fisionables y las zonas e
instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a
estas actividades.
50. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos
biotecnológicos.
51. Rellenos de Seguridad.
52. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción superior a las
500,000 kg/día.
53. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de
asfalto.
54. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos cuando
estas se encuentren ubicadas en zonas ambientalmente
frágiles.
Categoría
III
Arto 18.- Impactos Ambientales Moderados. Los proyectos
considerados en la Categoría Ambiental III son proyectos que pueden
causar impactos ambientales moderados, aunque pueden generar
efectos acumulativos por lo que quedarán sujetos a una Valoración
Ambiental, como condición para otorgar la autorización ambiental
correspondiente. El proceso de Valoración Ambiental y emisión de la
autorización ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones
Territoriales del MARENA o Consejos Regionales en el ámbito de su
territorio. Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de
proyectos:
1. Explotación de Bancos de material de préstamo y Proyectos de
exploración y explotación de minería no metálica con un volumen de
extracción inferior a cuarenta mil kilogramos por día (40,000
kilogramos/día). En el caso de minerales que poseen baja densidad
la unidad de medida será cuarenta metros cúbicos (40 m3).
2. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías
rápidas y vías sub-urbanas preexistentes, medido en una longitud
continúa de menos de diez kilómetros (10 Km) y nuevas vías
intermunicipales.
3. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen
dragados menores de un mil metros cuadrados (1000 m2) o que no
impliquen dragados.
4. Reparación de muelles y espigones.
5. Marinas recreativas o deportivas no incluidas en la categoría
II.
6. Aeródromos no incluidos en la categoría II.
7. Dragados de mantenimiento de vías navegables.
8. Antenas de comunicación.
9. Uso de manglares, humedales y otros recursos asociados.
10. Hoteles y complejos de hoteles entre cincuenta (50) y cien
(100) habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de
instalaciones turísticas entre cincuenta (50) y cien (100)
viviendas u Hoteles y complejos de hoteles hasta de cincuenta (50)
habitaciones que lleven integrados actividades turísticas tales
como, campos de golf, áreas de campamento o excursión, ciclo vías,
turismo de playa y actividades marítimas y lacustre.
11. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad menor a 30
habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.
12. Proyectos eco turístico.
13. Desarrollo habitacionales de interés social.
14. Desarrollo urbano entre veinte (20) y cien (100)
viviendas.
15. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que con
longitudes iguales menores de cinco kilómetros (5 Km) de longitud y
ampliación y rehabilitación de oleoductos y gasoductos.
16. Otros conductos (excepto agua potable y aguas residuales) que
atraviesen áreas ambientalmente frágiles).
17. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que
generen un caudal entre 150 y 750 m3/día.
18. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que
generen un caudal inferior a los 200 m3/día, siempre y cuando el
efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y
similares.
19. Generación de energía eléctrica:
19. 1. Hidroeléctrica inferior a 10 MW.
19.2. Eólica.
19.3. A partir de biomasa menores de 10 MW.
20. Líneas de distribución eléctrica de la red nacional entre 13.8
y 69 KW.
21. Presas menores de cien hectárea (100 ha), micropresas y
reservorios.
22. Proyectos de captación y conducción de aguas pluviales para
cuencas cuyas superficies sean entre 10 y 20 Km2.
23. Canales de trasvases cuyo caudal sea entre 50 y 150
m3/seg.
24. Trapiches.
25. Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de
cincuenta pieles diarias.
26. Mataderos Industriales y Rastros municipales.
27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico no
se generen sustancias tóxicas, peligrosas y similares.
28. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos.
29. Industria láctea y sus derivados.
30. Elaboración y procesamiento de concentrados para
animales.
30. Fabricación de jabones, detergentes, limpiadores y
desinfectantes.
31. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción
de fertilizantes.
32. Cualquier Zona Franca Operaria y Zonas francas de
almacenamiento y manipulación de productos que no contengan
sustancias tóxicas, peligrosas y similares, bajo techo y a cielo
abierto, de armadura de piezas de acero y aluminio laminadas en
frío, ensamblaje de artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de
artículos sobre piezas de madera, confecciones textiles sin lavado
ni teñido, artículos y productos de cartón, artículos y productos
de arcilla y vidrio, confecciones de calzados.
33. Elaboración de artículos de fibra de vidrio.
34. Manipulación, procesamiento y transporte de aceites
usados.
35. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del
caucho.
36. Producción industrial de cal y yeso.
37. Gasolineras, planes de cierre, remodelación y
rehabilitación.
38. Hospitales.
39. Zoológicos y zoocriaderos.
40. Centros de acopio lechero.
41. Granjas porcinas.
42. Granjas avícolas.
43. Rellenos sanitarios de Desechos Sólidos no Peligrosos con un
nivel de producción inferior a las 500 000 kg/día.
44. Prospección geotérmica y geológica.
45. Obra abastecimiento agua potable. Planta potabilizadora con
poblaciones mayores de cien mil (100,000) habitantes y campos de
pozos.
46. Aserraderos.
CAPÍTULO V
De los Plazos
Arto 19.- Plazo Categoría I. El MARENA dispondrá de un plazo
mínimo de ciento veinte días hábiles hasta un máximo de doscientos
cuarenta días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitir
la resolución correspondiente para los proyectos Categoría
Ambiental I. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante
notificación hasta que se complete la información requerida.
Arto 20.- Plazo Categoría II. El MARENA y en las Regiones
Autónomas los Consejos Regionales dispondrán de un plazo máximo de
diez días hábiles para la revisión preliminar de los documentos
recibidos para los proyectos Categoría Ambiental II y en caso
necesario solicitará el completamiento de los mismos de acuerdo a
los términos de referencia establecidos. Una vez recibidos de
conformidad se reinicia el plazo.
Arto 21.- Emisión de Resolución de Categoría Ambiental II.
El MARENA y en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales
dispondrán hasta un máximo de ciento veinte días hábiles para
proceder a su revisión técnica y emitirla resolución
correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental II. Dicho
plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta que se
complete la información requerida.
Arto 22.- Plazo Categoría III. Las Delegaciones
Territoriales del MARENA y en las Regiones Autónomas los Consejos
Regionales dispondrán de un plazo máximo treinta días hábiles para
proceder a su revisión técnica y emitir la resolución
correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental III.
CAPÍTULO VI
Del Seguimiento y Control
Arto 23.- Registro Nacional de Evaluación Ambiental. Créase
el Registro Nacional de Evaluación Ambiental, en adelante RENEA, el
cual es público, debiendo regirse bajo el procedimiento
administrativo de acceso a la información ambiental establecido en
el artículo 33 y siguientes del Decreto No. 9-96. El RENEA estará
integrado por:
1. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios
Ambientales.
2. Los Permisos Ambientales otorgados.
3. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el
Permiso Ambiental.
4. Los Estudios de Impacto Ambiental, con su correspondiente
Documento de Impacto Ambiental.
5. El Registro de Consultores.
6. Las demás que se consideren apropiadas.
Los Consejos Regionales de la Costa Caribe, remitirán
Trimestralmente un Informe al MARENA que contenga, la cantidad y
detalle de solicitudes de Permiso Ambiental, los permisos
ambientales otorgados, las resoluciones de aprobación o denegación
de permisos ambientales.
Los Gobiernos Municipales están obligados a enviar al RENEA, la
cantidad y detalle de solicitudes de Formularios Ambientales, los
Formularios ambientales otorgados, las resoluciones de aprobación o
denegación de Formularios ambientales y cualquier otra información
que MARENA considere apropiada solicitar.
Arto 24.- Registro de Consultores. El RENEA y los Gobiernos
Regionales tendrán un sub-registro de Consultores habilitados para
realizar Evaluaciones Ambientales, con los datos mínimos
siguientes:
1. Generales de Ley.
2. Documento de identificación.
3. Título académico.
4. Currículum.
Arto 25.- Certificación de Evaluadores Ambientales. Los
Estudios de Impacto Ambiental serán elaborados por personas
naturales o jurídicas debidamente certificadas por la Dirección
General de Calidad Ambiental de MARENA, de acuerdo a los requisitos
y procedimiento administrativo que emita MARENA por medio de
Resolución Ministerial.
Arto 26.- Competencia Administrativa para Seguimiento y
Control. El seguimiento y control de lo que establece el
permiso ambiental y autorización ambiental se realizará por las
siguientes autoridades:
1. Proyectos Categoría Ambiental I. Corresponde a las
Delegaciones Territoriales del MARENA y a las SERENAS de los
Consejos Regionales autónomos, en coordinación con la Comisión
Interinstitucional para la Evaluación Ambiental de Proyectos
Especiales.
2. Proyectos Categoría Ambiental II. Se realizará por las
Delegaciones Territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los
Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades de
Gestión Ambiental y los municipios, en su caso.
3. Proyectos Categoría Ambiental III. Se realizará por las
Delegaciones territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los
Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades de
Gestión Ambiental municipal y sectorial que corresponda.
En el caso de las Regiones Autónomas, el seguimiento y control será
ejercido por las instancias que determinen el régimen de autonomía
regional, en coordinación con la Delegación Territorial de
MARENA.
Arto 27.- Contenido Mínimo del Permiso Ambiental. El Permiso
Ambiental deberá incluir en su contenido, las causales de
revocación de mero derecho, condiciones y cargas modales, así como
el Programa de Gestión Ambiental y las condicionantes que se
generen de la Evaluación Ambiental que deberá cumplir de forma
obligatoria el proponente.
Arto 28.- Caducidad. Las solicitudes de Permiso Ambiental
que no sean impulsadas por el proponente, en un plazo de doce
meses, contados a partir de la fecha de la última gestión ante la
autoridad competente, se estimará de mero derecho caduca, debiendo
el proponente retornar a iniciar el procedimiento, en caso que
requiera nuevamente solicitar el Permiso Ambiental.
Arto 29.- Validez del Permiso Ambiental. Los proyectos a los
que se haya otorgado permiso ambiental que no sean ejecutados en un
plazo de dieciocho meses perderá su validez el Permiso Ambiental,
pudiendo el proponente solicitar la renovación del permiso
ambiental siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones
medio ambientales del sitio y de las obras propuestas del proyecto
a ejecutar.
Arto 30.- Cesión de Derechos. El Permiso Ambiental otorgado
a una Obra, Proyecto, Industria o Actividad, podrá ser objeto de
cesión de derechos, previa autorización de MARENA o del Gobierno
Regional Autónomo para las Regiones Autónomas, asumiendo el
cesionario todas las obligaciones establecidas en el permiso
ambiental, previa inspección donde se verifique que las actividades
a realizar son las mismas contenidas en el Permiso Ambiental.
CAPÍTULO VII
De las Infracciones, Sanciones y Recursos
Administrativos
Arto 31.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento por
parte del proponente de las condiciones y cargas modales del
Permiso Ambiental, así como, las medidas particulares de mitigación
y del programa de gestión ambiental será sancionado conforme la Ley
No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y
sus Reglamentos y la Ley No. 559, Ley Especial de Delitos contra el
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio de las demás
sanciones administrativas, civiles o penales que
correspondan.
Arto 32.- Recursos Administrativos. Las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, podrán
interponer los recursos administrativos en contra de los actos
administrativos que emita MARENA de conformidad con la Ley 290, Ley
de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
En el caso de las Regiones Autónomas, se someterán a lo estipulado
en la legislación de la materia.
CAPÍTULO VIII
De la Consulta Pública
Arto 33.- Normativa y Principios que Rigen la Consulta
Pública. El MARENA deberá establecer la normativa especial que
regule la consulta pública en los procesos de Evaluación Ambiental,
basado en los siguientes principios rectores:
1. Principio de inclusión proactiva, en el cual todos los actores y
decisores se involucran en el proceso.
2. Principio de responsabilidad compartida, donde el Estado y la
sociedad civil en general en alianza estratégica, unen esfuerzos
para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por
medio de una decisión concertada.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto 34.- Asesoría Técnica Especializada. Para la aplicación
de las disposiciones que se refieren en el presente Decreto estarán
sujetas a la emisión de procedimientos técnicos por parte del
MARENA. Así mismo el MARENA proveerá asistencia técnica y
metodológica a las Secretarias Técnicas Regionales (RAAN y RAAS) y
a los municipios para la implementación de lo que se establece en
el presente Decreto.
Arto 35.- Costo de la Evaluación Ambiental. El costo de la
Evaluación Ambiental, estará a cargo del interesado en desarrollar
el Plan, Programa, Obra, Proyecto, Industria o Actividad.
Arto 36.- Normativa Complementaria. El MARENA en un plazo no
mayor de noventa días posteriores a la publicación del presente
Decreto, deberá emitir las disposiciones complementarias, guías y
demás instrumentos legales y técnicos para la aplicación efectiva
de estas disposiciones, en las cuales podrá incluirlas definiciones
necesarias para su aplicación efectiva, respetando las normas de
mayor rango.
Los instrumentos normativos y técnicos complementarios que deberá
desarrollar y priorizar el MARENA serán los siguientes:
1. La normativa sobre Evaluación Ambiental Estratégica, que incluya
como mínimo: Criterios, requisitos y procedimiento para su
implementación.
2. La normativa de Evaluación Ambiental de Proyectos, Obras,
Industrias y Actividades conforme a las categorías
correspondientes, en la que indique como mínimo, los requisitos y
el procedimiento administrativo para cada categoría, así como, los
instrumentos y mecanismos para la conformación de los Comités
Interinstitucionales e Interdisciplinarios.
3. La normativa que regule la Participación ciudadana en el nivel
Central, Regional y Local, incluyendo las personas naturales y
jurídicas.
4. la normativa de Certificación, Registro y Control de Consultores
para realizar Evaluaciones Ambientales, que permita garantizarla
calidad de las Evaluaciones.
5. La Guía de inspecciones de sitio y criterios para las revisiones
técnicas del EIA.
6. La Guía general para la preparación de Términos de referencia,
para Evaluación ambiental estratégica, evaluación ambiental de
proyectos, obras, industrias y actividades, de acuerdo a su
categoría.
7. La Guía para la revisión y evaluación de los Estudios de Impacto
Ambiental.
9. Formatos de solicitud de permiso ambiental, resoluciones
administrativas, entre otros.
Nota: Error en Gaceta, del numeral 7 pasa al 9. Se omitió el
número 8.
En el caso de las Regiones Autónomas, los Consejos Regionales
Autónomos emitirán en coordinación con el MARENA central las
disposiciones complementarias, guías y demás instrumentos técnicos
y legales para la implementación de lo que se establece en este
Decreto en materia de su competencia.
Arto 37.- Normas Derogadas Total y Parcialmente. El presente
Decreto deroga y reforma los siguientes instrumentos legales.
1. Deroga totalmente el Decreto No. 45-94, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 203 del 31 de octubre de 1994.
2. Reforma los artículos 24 y siguientes del Decreto No. 9-96,
Reglamento de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales.
3. Deroga y Reforma todo lo que se le oponga en instrumentos de
igual o inferior categoría.
Arto 38.- Solicitudes en Proceso. Las solicitudes de permiso
ambiental que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del
presente Decreto, se regirán al procedimiento establecido en el
Decreto No. 45-94 y sus normas complementarias.
Arto 39.- Vigencia. El Presente Decreto entrará en vigencia
noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve
de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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