Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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SISTEMA DE
COMPENSACIÓN
Decreto No.56-92. El 15 de Octubre de 1992
Publicado en La Gaceta No.198 de 16 de Octubre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Programa de Gobierno contempla la regularización de la
propiedad y que es de justicia el compensar el daño patrimonial en
los casos de confiscaciones y otras afectaciones indebidas, cuando
no fuese posible la devolución del bien al reclamante.
II
Que el Gobierno reconoce el derecho de propiedad como un elemento
fundamental para el éxito del proceso de estabilización y
recuperación de la economía nacional.
III
Que conforme los Decretos 23-91 del 3 de Junio de 1991 y el 51-92
del 30 de Septiembre de 1992, es pertinente el Sistema de Pago
presentado por el Ministerio de Finanzas, para satisfacer el valor
de los bienes confiscados o indebidamente afectados durante el
Gobierno anterior, que no fuese posible devolver.
IV
Que es necesario fomentar la democratización de la propiedad y dar
un fuerte impulso al proceso de privatización, para continuar con
la transformación de la economía nicaragüense a una economía social
de mercado.
V
Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social reafirman el
compromiso del Gobierno de hacer justicia, compensando el daño
patrimonial en el caso de afectaciones indebidas de bienes
particulares, cuando los afectados no hubieren efectuado algún
arreglo compensatorio con el Gobierno y no fuese posible la
devolución.
VI
Que los recursos para compensar no deben afectar la estabilización
económica, el crédito para la reactivación de la producción, los
planes de inversión pública y los programas sociales que benefician
a la mayoría de la población.
VII
Que parte del Patrimonio del Estado no realiza ninguna función
social, y el sector privado podría administrarlo más eficientemente
en beneficio de la colectividad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
SISTEMA DE COMPENSACIÓNArtículo 1.- Se crea el Sistema de Compensación por medio de
Bonos para compensar el valor establecido según los procedimientos
del Decreto 51-92 de los bienes patrimoniales indebidamente
apropiados o confiscados por el gobierno anterior, que no fuese
posible devolver.
Artículo 2.- El Sistema de Compensación consistirá en la
emisión de Bonos de Pago por el Ministerio de Finanzas mediante el
correspondiente acuerdo de Creación. Los Bonos que se emitan serán
Títulos Valores con las siguientes particularidades:
a) Títulos a la orden
transferibles por simple endoso;
b) Sujetos a la cláusula del Mantenimiento del valor en
relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a la tasa
oficial de cambio, conforme lo permite el Arto. 16 de la Ley
Monetaria, Decreto Ley No. 1-92 del 6 de Enero de 1992;
c) Fraccionamiento en denominaciones de DIEZ MIL CÓRDOBAS
(C$10,000.00) como máximo;
d) Con un plazo de vencimiento de veinte (20) años;
e) Con un interés del tres por ciento (3 %) anual
capitalizable anualmente pagaderos al vencimiento;
f) Respaldados con activos del Estado.
Artículo 3.- Los Bonos de Pago a emitirse podrán ser
redimidos con anticipación, según se establece en los siguientes
Artículos.
Artículo 4.- En los casos que los Bonos fueren utilizados
para la compra de activos o bienes del Estado y sus Instituciones,
en subastas o cualquier otro mecanismo de privatización, o para el
pago de deudas originadas en el proceso de privatización o
devolución de bienes por parte del Estado, los Bonos de Pago serán
aceptados a la par, esto es, como dinero en efectivo.
Artículo 5.- El producto neto en efectivo que obtenga el
Estado en la privatización de las siguientes empresas, activos o
participaciones estatales, entre otros, servirá para redimir
anticipadamente Bonos de Pago, que aún estén en circulación,
conforme el procedimiento establecido en el Arto. 6.
- Los servicios a Privatizar en
Telcor;
- La participación a privatizar en las plantas térmicas del
INE;
- El Complejo Turístico Montelimar;
- La Empresa Agroindustrial del Valle de Sébaco;
- La Compañía Nacional Productora de Cemento, S.A.;
- El edificio del antiguo Banco de América;
- Los edificios de la Zona Franca;
- La Cartonera Nicaragüense, S.A.;
El 75 % de la participación del
Estado en:
Ingenio Victoria de Julio.
Ingenio Julio Buitrago UrrozEl 50 % de la participación del Estado en el Ingenio Benjamín
Zeledón.
Las empresas, bienes o participaciones arriba descritas serán
ofertadas dentro del proceso de privatización en un período no
mayor de cuatro años.
Artículo 6.- Los Bonos de Pago podrán además ser redimidos
mediante licitación con recursos provenientes de excedentes netos
en efectivo de la privatización o con fondos de Cooperación Externa
obtenidos especialmente para este propósito.
Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para
establecer mecanismos financieros o fiscales adicionales para
redimir con anticipación los Bonos de Pago de acuerdo a las
posibilidades del Estado y a la reactivación de la economía, y para
fomentar el desarrollo de mercados de valores que permitan
transacciones con dichos Bonos entre terceros; así como dictar
normas, mediante Acuerdo Ministeriales, que reglamenten la
aplicación del presente Decreto.
Artículo 8.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
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