Sin Efecto Inciso 4) Del Articulo 1 Del Decreto No. 1280

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - SIN EFECTO INCISO 4) DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO No. 1280 DECRETO No. 1334, Aprobado el 08 de Octubre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 239 del 19 de Octubre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se deja sin efecto el Inciso 4) del artículo 1 del Decreto No. 1280 emitido el 12 de Julio de 1983 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 164 del 16 de julio del mismo año. Artículo 2.- Ratifícase la suscripción del Contrato otorgado con fecha 15 de Agosto de 1983 por el Ministro de Finanzas en representación de la República de Nicaragua, para garantizar solidariamente las obligaciones contraídas en escritura de Cesión de Créditos de esa misma fecha por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO) a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un monto de Cuatrocientos mil Seiscientos Sesenta y Ocho Dólares (US$ 400,668.00). Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas. -