Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SIN EFECTO INCISO 4) DEL
ARTICULO 1 DEL DECRETO No. 1280
DECRETO No. 1334, Aprobado el 08 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 239 del 19 de Octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se deja sin efecto el Inciso 4) del artículo 1
del Decreto No. 1280 emitido el 12 de Julio de 1983 y publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 164 del 16 de julio del mismo
año.
Artículo 2.- Ratifícase la suscripción del Contrato otorgado
con fecha 15 de Agosto de 1983 por el Ministro de Finanzas en
representación de la República de Nicaragua, para garantizar
solidariamente las obligaciones contraídas en escritura de Cesión
de Créditos de esa misma fecha por el Instituto Nicaragüense de
Turismo (INTURISMO) a favor del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) por un monto de Cuatrocientos mil
Seiscientos Sesenta y Ocho Dólares (US$ 400,668.00).
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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