Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SIN DERECHO ESPECÍFICOS NI
AD-VALOREN PARA TANQUES CON GAS
DECRETO No 35, Aprobado el 9 de Junio de 1960
Publicado en La Gaceta No 131 del 13 de Junio de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- No se cobraran Derechos Específicos ni
Ad-Valorem sobre los envase que consistan en tanques de presión,
cuando llenos de cualquier gas, siempre que da la naturaleza misma
de la importación se desprenda que esos tanques no sirven para otro
fin que el de ser medio de transporte del gas que contienen, y con
tal que el importador se comprometa bajo garantía aduanera a
reexportar los tanques vacíos en un periodo prudencial que la
Aduana establecerá.
Artículo 2.- Para control de la reexportación los
tanques a que se refiere el Artículo anterior, deberá ser
numerados.
Artículo 3.- Si vencido el período de reexportacion
que la Aduana fijare, no se cumpliere el compromiso de reexportar
los tanques vacíos la aduana cobrará los derechos que correspondan
sobre los tanques los cuales en ese caso se considerarán internados
definitivamente al país.
Artículo 4.- El presente decreto es aplicable a la
importación de tanques, cuyo derechos aduaneros estén pendientes de
pago y regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los nueve días del mes
de junio de mil novecientos sesenta.-(f) LUIS A, SOMOZA D.,
Presidente de la República.-(f) KART J.C.H.HÜECK, Ministro
de Hacienda y C.P.
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