Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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SERVICIO NACIONAL DE
ERRADICACIÓN DE LA MALARIA FUNCIONARÁ COMO ORGANISMO TÉCNICO DE
SALUBRIDAD PÚBLICA
DECRETO No. 10, Aprobado el 08 de Septiembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 221 del 28 de Septiembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Erradicación de
la Malaria y con base en los convenios suscritos por Nicaragua con
organismo internacionales que cooperan en dicha campaña sanitaria
nacional,
Considerando:
Que por Decreto Legislativo No. 207 de 18 de Septiembre de 1956,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, de 22 de Octubre del
mismo año, se declaró la erradicación de la malaria un problema
nacional, de urgente solución, y se creó el Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria (SNEM), con la finalidad de llevar a
cabo dicha campaña sanitaria de prioridad, estableciendo que el
Poder Ejecutivo reglamentaría la referida Ley, para hacer efectiva
la erradicación de esta enfermedad en el territorio nacional;
Considerando:
Que el convenio suscrito por el Gobierno el 26 de Abril de 1963 con
la Organización Mundial de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana
(OSP/OMS) y el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEP), para ejecutar la mencionada campaña sanitaria en
Nicaragua, establece que el Servicio Nacional de Erradicación de la
Malaria funcionará como organismo especializado del Ministerio de
Salubridad Pública, dotado de suficiente flexibilidad
administrativa y con atribuciones para el manejo de fondos, la
atención de los asuntos de personal, compras, abastecimiento y
transporte;
Considerando:
Que en virtud de la Declaración de Ministros de Salubridad Pública
de Centroamérica y Panamá, firmada en Washington, D. C. el 29 de
Abril de 1965, el Gobierno preparó un Plan Técnico Nacional para
intensificar las actividades de dicha campaña sanitaria durante el
trienio 1966-1968, comprometiéndose a dotar al Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria de las Indispensables facilidades
administrativas y financieras;
Considerando:
Que sobre esas bases, por Decreto Legislativo No. 1174 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta de 16 de Abril de 1966; el Gobierno
suscribió con la Agencia para el Desarrollo Internacional del
Gobierno de Estados Unidos de América (AID), un Convenio de ayuda
financiera para llevar a cabo el referido Plan Técnico Nacional,
disponiendo que el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
funcionará como entidad administrativa separada logística,
financiera y técnica, dentro del Ministerio de Salubridad
Pública.
Por Tanto
Decreta:
Artículo 1.- El Servicio Nacional de Erradicación de la
Malaria (SNEM), creado por Decreto Legislativo No. 207 de 18 de
Septiembre de 1956, funcionará como organismo técnico del
Ministerio de Salubridad Pública, directamente dependiente del
Ministro del ramo, con facultades para que dentro de la legislación
vigente administre los fondos que anualmente sean asignados para
esa campaña sanitaria, atienda los asuntos de personal, realice
directamente compras y contrataciones y mantenga su propio sistema
de abastecimiento y transporte, de conformidad con el Reglamento
del SNEM que se aprobará por Acuerdo del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
adoptará las medidas necesarias para que los recursos financieros
destinados a la campaña de erradicación de la malaria, sean
previsto en rubros primarios dentro del Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República que anualmente se
envía a la consideración del Poder Legislativo.
Artículo 3.- Los fondos correspondientes al presupuesto
anualmente asignado para la campaña de erradicación de la malaria
serán anticipados al SNEM mediante Fondo Rotativo o Deuda activa,
en cuotas no inferiores al 25%, de las asignaciones presupuestarias
anuales, de acuerdo con la necesidades del Plan Técnico Nacional
aprobado para esta campaña sanitaria, y con lo establecido en el
Convenio suscrito el 26 de Abril de 1963 con los organismos
internacionales que cooperan en la realización de la misma.
Artículo 4.- El Funcionamiento administrativo del Servicio
Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM), será directamente
organizado y controlado por el Ministerio de Salubridad Pública,
sin perjuicio de la fiscalización que corresponde al Tribunal de
Cuentas, que designará, para ese efecto, un Auditor
permanente.
Artículo 5.- Los manuales internos de procedimientos del
Servicios Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM), que
deberán estar a tono con las disposiciones del Reglamento que el
Poder Ejecutivo apruebe para dicho Organismo, entrarán en vigor una
vez que sean aprobados por el Ministerio de Salubridad
Pública.
Artículo 6.- Este Decreto comenzará a regir un día después
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a las once de la
mañana del día ocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y
seis. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. -
Alfonso Boniche, Ministro de Salubridad Pública.
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