Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SEÑALASE JURISDICCIÓN DE LAS
JUNTAS LOCALES DE ASISTENCIA SOCIAL
DECRETO No. 40, Aprobado el 23 de Febrero 1961
Publicado en La Gaceta No. 52 del 2
de Marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo el
Decreto que literalmente dice:
Número Cuarenta y Uno
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 10 de
la Ley Orgánica de Seguridad Social;
Decreta:
Artículo 1.- Señalar como jurisdicción de las Juntas Locales
de Asistencia Social del país la de todo el Departamento para cuya
ciudad cabecera hubieren sido establecidas.
Artículo 2.- Al crearse una Junta Local en que no fuere
cabecera Departamental, el respectivo acuerdo indicará la
jurisdicción correspondiente.
Artículo 3.- Someter este a la aprobación del Poder
Ejecutivo, que surtirá sus efectos legales desde su publicación en
la La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil
novecientos sesenta y uno.- Ramiro Sacasa Guerrero.- Rafael Antonio
Díaz.- Doroteo Castillo R.- Adolfo García Ortega.- Carlos
Gabuardi.- Jorge I.- Montealegre.- César Sirias.- Héctor Zelaya.-
Adolfo Calero Orozco.- Felipe Rodríguez Serrano.- Alejandro Dipp
Muñoz. Rafael Alvarado S.- J. A. Tijerino.- Medrano, Srio.
Artículo 4.- Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Febrero de mil
novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de
la República.- Dr. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de
Salubridad Pública.
-