Señalase Día De Circulación De Emisión “Lagunas Y Volcanes De Nicaragua”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - SEÑALASE DÍA DE CIRCULACIÓN DE EMISIÓN LAGUNAS Y VOLCANES DE NICARAGUA DECRETO No. 7, Aprobado el 22 de Febrero de 1979 Publicado en La Gaceta No. 56 del 07 de Marzo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1. - Señálese el día 27 de febrero de 1979, Como Primer día de Circulación de emisión denominada Lagunas y Volcanes de Nicaragua, autorizada por Decreto Ejecutivo No. 23 del 26 de Mayo de 1978. Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República.- (f) SAMUEL GENIE A., Ministro de Hacienda y C.P. -