Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SEÑALÁSE COMO CENTRO PENAL PARA
REOS REMATADOS EL CENTRO PENAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE
TIPITAPA
DECRETO No. 670, Aprobado el 29 de Octubre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 250 del 02 de Noviembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
I
De conformidad al Decreto 303 de 1º de Marzo de 1958, el Poder
Legislativo autorizó con fines de defensa Social, profilaxis del
delito y reeducación del penado la construcción de un Centro Penal
de Rehabilitación Social.
II
Habiéndose construido en Tipitapa, Departamento de Managua,
pabellones suficientes en dicho establecimiento, y estimándose
éste, un lugar de prisión legal y públicamente destinado al efecto
y que presta todas las seguridades al tenor de lo estatuido en los
Artos. 530 y 536 In. y que llena todos los requisitos preceptuados
en el Arto. 51, de nuestra Constitución Política.
III
Que mientras no existan en los Departamentos, cárceles apropiadas
para mantener a reos rematados, conforme lo dispuesto en el Arto.
500 In. que faculta a los Jefes Políticos de la República a remitir
a los reos rematados a su destino, y en virtud de que tal Centro de
Rehabilitación construido en el lugar indicado anteriormente, es el
único establecimiento penal adecuado para la permanencia de
reos.
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Señálase como Centro Penal para que todos los
reos rematados, cumplan las sentencias a que estén condenados, el
Centro Penal de Rehabilitación Social, construido en Tipitapa,
Departamento de Managua, mientras no se edifiquen cárceles
apropiadas en las cabeceras departamentales.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde el día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintinueve de Octubre
de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO. -
Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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