Señalanse Jurisdicciones Territoriales De Las Aduanas De Las Manos, Guasaule, Puerto Morazán, Potosi, Corinto Y El Espino

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SEÑÁLANSE JURISDICCIONES TERRITORIALES DE LAS ADUANAS DE LAS MANOS, GUASAULE, PUERTO MORAZÁN, POTOSÍ, CORINTO Y EL ESPINO Decreto No.51 de 5 de noviembre de 1976 Publicado en La Gaceta No. 263 de 18 de noviembre de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, y Considerando: I Que es necesario señalar las jurisdicciones territoriales de las Aduanas de Guasaule, Puerto Morazán, Potosí y Corinto situadas en el Departamento de Chinandega, con el objeto de que cada Administrador de Aduana conozca la extensión de su respectiva jurisdicción a fin de que ejerzan una mejor vigilancia en sus comprensiones correspondientes para la persecución de contrabando aduanero y conozcan de las faltas de Defraudación. Fiscal en la Renta de Aduana con plena certidumbre. II Como las Aduanas de "Las Manos" y de "El Espino" son las únicas situadas en los Departamentos de Nueva Segovia y Madriz tendrán la misma jurisdicción territorial sus respectivos Departamentos. Decreta: Arto. 1.- Los límites de la jurisdicción territorial de la Aduana de "Las Manos serán los mismos del Departamento de Nueva Segovia. Arto. 2.- La jurisdicción territorial de la Aduana de Guasaule está comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte limitará con la República de Honduras, siguiendo la línea fronteriza; al Sur con las Aduanas de Morazán y Corinto y al Este con los Departamentos de León, Estelí y Madriz. La línea que separa la jurisdicción territorial de la Aduana de Guasaule de la de Puerto Morazán principia en la intersección del Estero Las Salinas, con la línea divisoria Nicaragua-Honduras, a 16 kilómetros aproximadamente hacia el Norte de la Aduana de Puerto Morazán y toma hacia el Sur sobre el Estero Los Perejiles luego sigue el Estero Dos Agüitas hasta encontrar el Estero Cantagallito; de aquí continúa aguas arriba del Estero Cantagallito hasta un punto ubicado a dos kilómetros al Norte de la confluencia de la caleta El Bocón, con el Estero Real; de aquí sigue en línea recta hasta encontrar la confluencia del Estero Palo Blanco con el Estero Real; luego sigue aguas arriba del Estero Real hasta la confluencia del río La Vi rgen; y de aquí continúa en línea recta a la cúspide del cerro Moyotepe en la falda norte del volcán San Cristóbal donde termina la línea que es limítrofe entre las jurisdicciones territoriales de Guasaule y Corinto. Esta línea principia en la cúspide del cerro Moyotepe y continúa sobre falda norte del volcán Casita hasta llegar las lomas de San Lucas y Ojo de Agua que es un punto del límite departamental entre León y Chinandega. La sección de línea que separa el Departamento de Chinandega de los departamentos de León, Estelí y Madriz, principia en las lomas de San Lucas y Ojo de agua en el sur, y termina en el Norte en un punto de la frontera Nicaragua y Honduras que es común a los Departamentos de Chinandega y Madriz. La sección de línea que limita con Honduras se inicia en el punto común anteriormente mencionado y termina en la intersección del Estero Las Salinas con la línea Nicaragua-Honduras, donde se inició la descripción de la jurisdicción. Arto. 3.- La jurisdicción territorial de la Aduana de Puerto Morazán está comprendida de los siguientes linderos: Norte, la República de Honduras; Sur, la Aduana de Corinto; Este, la Aduana de Guasaule y Oeste, la Aduana de Potosí. La línea que señala el límite entre las Aduanas de Puerto Morazán y Guasaule, quedó descrita en el Artículo 2º de este Decreto, principia en la intersección del Estero Las Salinas con la línea divisoria Nicaragua-Honduras y termina en la cúspide del cerro Moyotepe en la falda norte del volcán San Cristóbal. La línea que señala el límite entre las Aduanas de Puerto Morazán y Corinto principia en el cerro Moyotepe, comarca Tempisque, sigue hasta encontrar la carretera No.24 Chinandega-Guasaule en un punto ubicado a 1 1/2 kilómetros al Sur del poblado Mocorón; continúa y pasa los siguientes puntos: El poblado de Tonalá, Los Lirios, Cerro de la Perruquita y cerro de Talpetate hasta la cabecera del Estero Marota en la confluencia de la quebrada de La Pita; de aquí continúa aguas abajo del Estero Marota hasta su desembocadura en el Estero Real; luego sigue sobre la ribera Sur del Estero Real y en Dirección Oeste hasta encontrar la desembocadura de Estero El Chorro, punto común para las jurisdicciones de las Aduanas de Puerto Morazán, Potosí y Corinto. La línea que sirve de límite con la Aduana de Potosí, principia en este punto, la desembocadura del Estero El Chorro en el Estero Real, y cruzando éste hasta encontrar la desembocadura del Estero Revientacadena y sigue en la Punta Mangle Alto y luego continúa sobre el borde de la Punta Mangle Alto en el Golfo de Fonseca hasta encontrar la desembocadura del Estero Torrecillas en un lugar fronterizo con la República de Honduras. La sección que limita con Honduras principia en este punto y continúa sobre el límite internacional entre Nicaragua y Honduras en la parte que corresponde al Departamento de Chinandega, hasta encontrar el Estero Las Salinas, que es el punto inicial de la descripción de la jurisdicción territorial de la Aduana de Puerto Morazán. Arto. 4.- La jurisdicción territorial de la Aduana de Potosí están comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, el Golfo de Fonseca; Sur, el Océano Pacífico y la Aduana de Corinto; Este, las Aduanas de Corinto y Puerto Morazán y Oeste, el Océano Pacífico. La línea que limita la Aduana de Potosí con la de Corinto principia en la desemboca dura del Estero Padre Ramos en el Océano Pacífico, propiamente entre las penínsulas Padre Ramos y Venecia, de aquí sigue aguas arriba del Estero La Virgen hasta sus cabeceras, continúa hacia el Norte pasando por el poblado Buena Vista y sigue siempre hacia el Norte hasta llegar al cerro Pecho de Toro; de aquí prosigue hasta, encontrar la cabecera del Estero El Chorro, formado por la confluencia del Estero El Embudo y el Estero Cervantes; continúa aguas abajo del Estero El Chorro hasta su desembocadura en el Estero Real. Este lugar es común para las jurisdicciones de las Aduanas de Puerto Morazán, Corinto y Potosí. La sección final fue descrita en el Artículo 3o y principia en el punto últimamente mencionado y termina en la desembocadura del Estero Torrecillas en un lugar fronterizo del límite internacional con la República de Honduras. Arto. 5.- La jurisdicción territorial de la Aduana de Corinto está comprendida dentro de los linderos siguientes: Al Norte, las Aduanas de Puerto Morazán y Guasaule; al Sur, el Departamento de León y el Océano Pacífico; al Este, las Aduanas de Puerto Morazán, Guasaule y el Departamento de León, y al Oeste la Aduana de Potosí y el Océano Pacifico. La línea que limita la jurisdicción territorial de la Aduana de Corinto en su lado oriental principia en un punto ubicado en la bahía de Corinto propiamente en la Boca Falsa, continúa siguiendo el límite departamental entre Chinandega y León hasta llegar a un punto denominado Lomas de San Lucas y Lomas de Ojo de Agua; de aquí hacia el Nor-Oeste sigue la sección que es limítrofe con la Aduana de Guasaule ya mencionada en el Artículo 2o; después continúa la sección que es limítrofe con la jurisdicción territorial de la Aduana de Puerto Morazán descrita en el Artículo 3o, finalmente sigue hacia el Sur-Oeste la sección que es el límite entre las Aduanas de Corinto y Potosí, sección descrita en Artículo 4o, hasta terminar en la desembocadura del Estero Padre Ramos entre las penínsulas Padre Ramos y Venecia, en el Océano Pacífico. Arto. 6.- Los límites de la jurisdicción territorial de la Aduana de El Espino serán los mismos del Departamento de Madriz. Arto. 7.- La zona primaria o recinto de las Aduanas de Las Manos, Guasaule, Puerto Morazán, Potosí, Corinto y El Espino es el espacio sobre el cual se asientan las oficinas y bodegas destinadas al Servicio Aduanero, con las respectivas porciones de mar territorial de Potosí y Corinto donde se ejerce dicho servicio, así como las instalaciones anexas establecidas en sus inmediaciones. Las zonas secundarias serán el resto de sus respectivos territorios. Arto. 8.- Este Decreto principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.. -