Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SEÑÁLANSE JURISDICCIONES
TERRITORIALES DE LAS ADUANAS DE LAS MANOS, GUASAULE, PUERTO
MORAZÁN, POTOSÍ, CORINTO Y EL ESPINO
Decreto No.51 de 5 de noviembre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 263 de 18 de noviembre de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades, y
Considerando:
I
Que es necesario señalar las jurisdicciones territoriales de las
Aduanas de Guasaule, Puerto Morazán, Potosí y Corinto situadas en
el Departamento de Chinandega, con el objeto de que cada
Administrador de Aduana conozca la extensión de su respectiva
jurisdicción a fin de que ejerzan una mejor vigilancia en sus
comprensiones correspondientes para la persecución de contrabando
aduanero y conozcan de las faltas de Defraudación. Fiscal en la
Renta de Aduana con plena certidumbre.
II
Como las Aduanas de "Las Manos" y de "El Espino" son las únicas
situadas en los Departamentos de Nueva Segovia y Madriz tendrán la
misma jurisdicción territorial sus respectivos Departamentos.
Decreta:
Arto. 1.- Los límites de la jurisdicción territorial de la
Aduana de "Las Manos serán los mismos del Departamento de Nueva
Segovia.
Arto. 2.- La jurisdicción territorial de la Aduana de
Guasaule está comprendida dentro de los siguientes linderos: Al
Norte limitará con la República de Honduras, siguiendo la línea
fronteriza; al Sur con las Aduanas de Morazán y Corinto y al Este
con los Departamentos de León, Estelí y Madriz. La línea que separa
la jurisdicción territorial de la Aduana de Guasaule de la de
Puerto Morazán principia en la intersección del Estero Las Salinas,
con la línea divisoria Nicaragua-Honduras, a 16 kilómetros
aproximadamente hacia el Norte de la Aduana de Puerto Morazán y
toma hacia el Sur sobre el Estero Los Perejiles luego sigue el
Estero Dos Agüitas hasta encontrar el Estero Cantagallito; de aquí
continúa aguas arriba del Estero Cantagallito hasta un punto
ubicado a dos kilómetros al Norte de la confluencia de la caleta El
Bocón, con el Estero Real; de aquí sigue en línea recta hasta
encontrar la confluencia del Estero Palo Blanco con el Estero Real;
luego sigue aguas arriba del Estero Real hasta la confluencia del
río La Vi
rgen; y de aquí continúa en línea recta a la cúspide del cerro
Moyotepe en la falda norte del volcán San Cristóbal donde termina
la línea que es limítrofe entre las jurisdicciones territoriales de
Guasaule y Corinto. Esta línea principia en la cúspide del cerro
Moyotepe y continúa sobre falda norte del volcán Casita hasta
llegar las lomas de San Lucas y Ojo de Agua que es un punto del
límite departamental entre León y Chinandega.
La sección de línea que separa el Departamento de Chinandega de los
departamentos de León, Estelí y Madriz, principia en las lomas de
San Lucas y Ojo de agua en el sur, y termina en el Norte en un
punto de la frontera Nicaragua y Honduras que es común a los
Departamentos de Chinandega y Madriz. La sección de línea que
limita con Honduras se inicia en el punto común anteriormente
mencionado y termina en la intersección del Estero Las Salinas con
la línea Nicaragua-Honduras, donde se inició la descripción de la
jurisdicción.
Arto. 3.- La jurisdicción territorial de la Aduana de Puerto
Morazán está comprendida de los siguientes linderos: Norte, la
República de Honduras; Sur, la Aduana de Corinto; Este, la Aduana
de Guasaule y Oeste, la Aduana de Potosí. La línea que señala el
límite entre las Aduanas de Puerto Morazán y Guasaule, quedó
descrita en el Artículo 2º de este Decreto, principia en la
intersección del Estero Las Salinas con la línea divisoria
Nicaragua-Honduras y termina en la cúspide del cerro Moyotepe en la
falda norte del volcán San Cristóbal. La línea que señala el límite
entre las Aduanas de Puerto Morazán y Corinto principia en el cerro
Moyotepe, comarca Tempisque, sigue hasta encontrar la carretera
No.24 Chinandega-Guasaule en un punto ubicado a 1 1/2 kilómetros al
Sur del poblado Mocorón; continúa y pasa los siguientes puntos: El
poblado de Tonalá, Los Lirios, Cerro de la Perruquita y cerro de
Talpetate hasta la cabecera del Estero Marota en la confluencia de
la quebrada de La Pita; de aquí continúa aguas abajo del Estero
Marota hasta su desembocadura en el Estero Real; luego sigue sobre
la ribera Sur del Estero Real y en Dirección Oeste hasta encontrar
la desembocadura de Estero El Chorro, punto común para las
jurisdicciones de las Aduanas de Puerto Morazán, Potosí y Corinto.
La línea que sirve de límite con la Aduana de Potosí, principia en
este punto, la desembocadura del Estero El Chorro en el Estero
Real, y cruzando éste hasta encontrar la desembocadura del Estero
Revientacadena y sigue en la Punta Mangle Alto y luego continúa
sobre el borde de la Punta Mangle Alto en el Golfo de Fonseca hasta
encontrar la desembocadura del Estero Torrecillas en un lugar
fronterizo con la República de Honduras. La sección que limita con
Honduras principia en este punto y continúa sobre el límite
internacional entre Nicaragua y Honduras en la parte que
corresponde al Departamento de Chinandega, hasta encontrar el
Estero Las Salinas, que es el punto inicial de la descripción de la
jurisdicción territorial de la Aduana de Puerto Morazán.
Arto. 4.- La jurisdicción territorial de la Aduana de Potosí
están comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, el
Golfo de Fonseca; Sur, el Océano Pacífico y la Aduana de Corinto;
Este, las Aduanas de Corinto y Puerto Morazán y Oeste, el Océano
Pacífico. La línea que limita la Aduana de Potosí con la de Corinto
principia en la desemboca dura del Estero Padre Ramos en el Océano
Pacífico, propiamente entre las penínsulas Padre Ramos y Venecia,
de aquí sigue aguas arriba del Estero La Virgen hasta sus
cabeceras, continúa hacia el Norte pasando por el poblado Buena
Vista y sigue siempre hacia el Norte hasta llegar al cerro Pecho de
Toro; de aquí prosigue hasta, encontrar la cabecera del Estero El
Chorro, formado por la confluencia del Estero El Embudo y el Estero
Cervantes; continúa aguas abajo del Estero El Chorro hasta su
desembocadura en el Estero Real. Este lugar es común para las
jurisdicciones de las Aduanas de Puerto Morazán, Corinto y Potosí.
La sección final fue descrita en el Artículo 3o y principia en el
punto últimamente mencionado y termina en la desembocadura del
Estero Torrecillas en un lugar fronterizo del límite internacional
con la República de Honduras.
Arto. 5.- La jurisdicción territorial de la Aduana de
Corinto está comprendida dentro de los linderos siguientes: Al
Norte, las Aduanas de Puerto Morazán y Guasaule; al Sur, el
Departamento de León y el Océano Pacífico; al Este, las Aduanas de
Puerto Morazán, Guasaule y el Departamento de León, y al Oeste la
Aduana de Potosí y el Océano Pacifico.
La línea que limita la jurisdicción territorial de la Aduana de
Corinto en su lado oriental principia en un punto ubicado en la
bahía de Corinto propiamente en la Boca Falsa, continúa siguiendo
el límite departamental entre Chinandega y León hasta llegar a un
punto denominado Lomas de San Lucas y Lomas de Ojo de Agua; de aquí
hacia el Nor-Oeste sigue la sección que es limítrofe con la Aduana
de Guasaule ya mencionada en el Artículo 2o; después continúa la
sección que es limítrofe con la jurisdicción territorial de la
Aduana de Puerto Morazán descrita en el Artículo 3o, finalmente
sigue hacia el Sur-Oeste la sección que es el límite entre las
Aduanas de Corinto y Potosí, sección descrita en Artículo 4o, hasta
terminar en la desembocadura del Estero Padre Ramos entre las
penínsulas Padre Ramos y Venecia, en el Océano Pacífico.
Arto. 6.- Los límites de la jurisdicción territorial de la
Aduana de El Espino serán los mismos del Departamento de
Madriz.
Arto. 7.- La zona primaria o recinto de las Aduanas de Las
Manos, Guasaule, Puerto Morazán, Potosí, Corinto y El Espino es el
espacio sobre el cual se asientan las oficinas y bodegas destinadas
al Servicio Aduanero, con las respectivas porciones de mar
territorial de Potosí y Corinto donde se ejerce dicho servicio, así
como las instalaciones anexas establecidas en sus
inmediaciones.
Las zonas secundarias serán el resto de sus respectivos
territorios.
Arto. 8.- Este Decreto principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los cinco
días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. - (f)
A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C. P..
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