Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SEÑÁLANSE JURISDICCIONES
TERRITORIALES DE ADUANAS DE PEÑA BLANCA Y SAN JUAN DEL SUR
EN
DEPARTAMENTO DE RIVAS
Decreto No. 8 del 22 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 91 del 27 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Señálanse las jurisdicciones territoriales de las
Aduanas de Peña Blanca y San Juan del Sur en el Departamento de
Rivas de Acuerdo con los artículos siguientes.
Arto. 2.- La jurisdicción de la Aduana de San Juan del Sur
está comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, con
la jurisdicción de la Aduana de Peña Blanca; al Sur con el Océano
Pacífico; al Este con la República de Costa Rica y la jurisdicción
de la Aduana de Peña Blanca; y al Oeste con la Demarcación
Departamental de Rivas-Carazo y el Océano Pacífico. La Línea
divisoria que separa las jurisdicciones territoriales de las
Aduanas de San Juan del Sur y Peñas Blancas, comienza en un punto
que es la intersección entre los Departamentos de Carazo, Granada y
Rivas y es la confluencia de la quebrada La Camarona y el Río
Escalante; de aquí sigue el límite en dirección Sur-Este hasta
encontrar la confluencia de la Quebrada La Penca en el Río
Pansuaca; sigue aguas abajo del Río Pansuaca, hasta llegar a la
confluencia del Río Tola; de allí y en dirección Sur se llega a la
intersección del camino que conduce de Tola a los poblados de Las
Pilas, El Coyol y El Enredo y el camino que conduce al Alemán, La
Bomba, La Junta y La Flor; se sigue después en línea recta hasta
llegar a la cima del Cerro San Jerónimo en cuya falta Norte se
encuentra el poblado del mismo nombre, siendo este cerro parte de
las montañas de Santa Cornelia; continúa la línea siempre sobre el
filo de las montañas Santa Cornelia, pero siguiendo sobre la
separación de las cuencas del Lago de Nicaragua y el Océano
Pacífico, filo bien definido en dirección Sur-Este hasta llegar a
un lugar denominado Monte Verde en la frontera con Costa Rica.
Comprende también esta jurisdicción las costas del Océano Pacífico
y Mar Territorial que corresponde al Departamento de Rivas.
Arto. 3.- La Jurisdicción Territorial de la Aduana de Peña
Blanca está limitada: al Norte por el Departamento de Granada y el
Lago de Nicaragua; al Sur por la jurisdicción territorial de la
Aduana de San Juan del Sur y la República de Costa Rica; al Este
por el Lago de Nicaragua y el Departamento de Río San Juan y al
Oeste por la jurisdicción territorial de la Aduana de San Juan del
Sur. El límite que separa la jurisdicción de Peña Blanca y San Juan
del Sur, fue descrita en el Artículo 2° de este Decreto. Siguiendo
la línea internacional divisoria con la República de Costa Rica a
partir de un punto localizado en un sitio llamado Monte Verde que
es común entre las jurisdicciones territoriales de Peña Blanca, San
Juan del Sur y la República de Costa Rica, se llega hasta el límite
que separa los Departamentos de Rivas y Río San Juan. Quedan
comprendidas dentro de esta jurisdicción las costas del Lago de
Nicaragua que corresponden al Departamento de Rivas y la Isla de
Ometepe enclavada en Lago de Nicaragua.
Arto. 4.- Este Decreto principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.P., por la
Ley".
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