Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SELLOS POSTALES)
No. 40, Aprobado el 11 de Diciembre de 1937
Publicado en La Gaceta No. 1 del 3 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en este mes se cumple el setenta y cinco aniversario del
establecimiento del servicio de correos de Nicaragua, inaugurado en
el mes de Diciembre de 1862, durante la Administración del Excmo.
General don TOMÁS MARTÍNEZ, y deseando conmemorar tan
trascendental acontecimiento,
DECRETAN:
Artículo 1.- Emítanse sellos aéreos internacionales e
interiores en blocks de 4 sellos cada uno, que serán puestos a la
circulación tan pronto como sea posible, hasta su terminación, con
las dimensiones de 45 mm. x 27 mm., que llevarán todos la leyenda
Conmemorativa Comunicaciones setenta y Cinco Aniversario 1862,
Diciembre 1937, Los aéreos internacionales llevarán la efigie del
Excmo. Sr. Presidente General A. SOMOZA; los aéreos
interiores la efigie del Excmo. General TOMÁS MARTÍNEZ; con
los colores, cantidades y valores que se detallan a
continuación:
AÉREOS INTERNACIONALES25,000 blocks de 4 sellos cada uno, conteniendo un sello de cada
valor: 0,10, 0,15, 0,25, y 0.50 centavos, o sea un total de 100,000
sellos con valor facial total de C$ 25,000.00 impreso cada sello a
dos colores, o sea, negro para todas las cuatro efigies que van al
centro de cada sello, y un color distinto para cada marco de cada
valor, así:
Para el de 0.10 color verde
Para el de 0.15 color azul
Para el de 0.25 color morado
Para el de 0.50 color rojo
AÉREOS INTERIORES15,000 blocks de 4 sellos cada uno, conteniendo un sello de cada
valor: 0.01, 0.05, 0.08 y 0.16 centavos, o sea un total de 60, 000
sellos con valor facial total de C$ 4.500.00, impreso cada sello a
dos colores, o sea, negro para todas las cuatro efigies que van al
centro de cada sello, y un color distinto para cada marco de cada
valor, así:
Para el de 0.01 color anaranjado
Para el de 0.05 color violeta
Para el de 0.08 color azul
Para el de 0.16 color café claro
Artículo 2.- Quedan en circulación hasta su terminación al
mismo a tiempo que los presentes, los sellos aéreos interiores en
actual servicio de estos mismos valores.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda queda autorizado para
contratar la emisión de estos sellos con una casa responsable de
esta ciudad, y la ejecución del trabajo será vigilada y controlada
por un representante del mismo Ministerio, otro del Tribunal de
Cuentas, otro de la Tesorería General y otro de la Dirección
General de comunicaciones.
Artículo 4.- La destrucción de las placas correspondientes a
esta emisión, se verificará después de terminada la impresión, en
presencia de los mismos comisionados que presenciarán la impresión,
y de filatélicos de esta capital a quienes se invitará para tal
acto.
Artículo 5.- De estas emisiones serán perforados 18.750
blocks de la Aéreo Internacional, y 11,250 blocks de la Aéreo
Interior, y poniéndose en circulación imperforados los restantes de
cada emisión, o sean 6,250 blocks de la Aéreo Internacional y 3,750
blocks de la Aéreo Interior.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes
de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. A.
SOMOZA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público JOSÉ
BENITO RAMÍREZ.
-