Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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SELLOS POSTALES. DENOMINACIÓN
SIR ROWLAND HILL-REFORMADOR DEL SISTEMA POSTAL
DECRETO No. 304. Aprobado el 15 de Febrero de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 19 de Febrero de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de
Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: "El Ministerio de
Finanzas, en uso de sus facultades Legales,
CONSIDERANDO:
Las necesidades postales y Filatélicas del presente año,
ACUERDA:
Que en este año de 1979, se cumple el Primer Centenario de la
muerte de Sir Rowland Hill, inventor del sello postal y reformador
del sistema postal, en cuyo reconocimiento y conmemoración de este
suceso,
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de
sellos postales con el motivo atrás considerado y denominado "Sir
Rowland Hill - Reformador del Sistema Postal".
Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas con
un tiraje de un milló ;n quinientos setenta mil (1.570,000) Sellos
perforados en sus contornos con un valor facial total de Un Millón
Ochocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$
1.839,750.00), y veinte y tres mil quinientos (23,500) hojitas
miniaturas, perforadas (21,000) e imperforadas (2,500) con valor
facial total de Cuatrocientos Setenta Mil Córdobas Netos (C$
470,000.00) distribuidos en los valores y cantidades
siguientes:
345,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 69,000.00
345,000 " " " 0.35 " 120,750.00
345,000 " " " 1.00 " 345,000.00
345,000 " " " 1.80 " 621,000.00
95,000 " " " 2.20 " 209,000.00
95,000 " " " 5.00 " 475,000.00
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1,570,000 C$ 1,839,750.00
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21,000 H.M. Perforadas de " 20.00 " 420,000.00
2,500 H.M. Imperforadas de " 20.00 " 50,000.00
-------------- ----------------------
23,500 C$ 470,000.00
Artículo 3.- Los valores de 20 Cts., 35 Cts. y C$ 1.00
Córdoba, serán de la denominación "Correo" y los valores de C$
1.80, C$: 2.20 y C$ 5.00 Córdobas de la denominación "Aéreo" lo
mismo que los sellos de C$ 20.00 de las hojas miniaturas y podrán
usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios, y se
distribuirán de la siguiente manera:
TELCOR
Recibirá la cantidad de un millón trescientas mil (1.300,000)
estampillas con valor total de Un Millón Trescientos Sesenta y
Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 1.365,000.00).
OFICINA FILATELICA
Recibirá la cantidad de doscientas setenta mil (270,000)
estampillas con valor total de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil
Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 474,750.00) y veintitrés
mil quinientas hojas miniaturas (23,500), veintiún mil (21,000)
perforadas y dos mil quinientas (2,500) imperforadas con valor
total de Cuatrocientos Setenta Mil Córdobas Netos (C$ 470.000.00) y
conforme la siguiente distribució ;n:
TELCOR
300,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 60,000.00
300,000 " " " 0.35 " 105,000.00
300,000 " " " 1.00 " 300,000.00
300,000 " " " 1.80 " 540,000.00
50,000 " " " 2.20 " 110,000.00
50,000 " " " 5.00 " 250,000.00
-------------- ----------------------
1,300,000 C$ 1,365,000.00
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OFICINA FILATELICA
45,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 9,000.00
45,000 " " " 0.35 " 15,750.00
45,000 " " " 1.00 " 45,000.00
45,000 " " " 1.80 " 81,000.00
45,000 " " " 2.20 " 99,000.00
45,000 " " " 5.00 " 225,000.00
-------------- ----------------------
270,000 C$ 474,750.00
-------------- ----------------------
21,000 H.M. Perforadas de " 20.00 " 420,000.00
2,500 H.M. Imperforadas de " 20.00 " 50,000.00
-------------- ----------------------
23,500 C$ 470,000.00
Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte, serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de
Finanzas (Oficina Filaté lica).
Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas, son
alusivos al motivo de la emisión (esfigie de Sir Rowland Hill),
mensajero indígena, correo de caballo, bloque de seis sellos
"Penique Negro", cubierta Zeppelin y cubierta precursora del
servicio postal moderno y el sello de la hojita de C$ 20.00
perforada será la esfigie de Sir Rowland Hill la del mensajero
indígena y la de C$ 20.00 imperforada, llevará el sello de la
primera estampilla emitida por Nicaragua y la esfigie de Sir
Rowland Hill y llevarán sobre impuesta la leyenda "1979-Año de la
Liberación", se imprimirán mediante el procedimiento de Litho
Offset a colores y las hojas miniaturas serán numeradas en
secuencia numérica.
Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 35, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 126 del 7 de junio de 1979.
Artículo 7.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional". Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE
CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO0. MOISÉS HASSAN MORALES. ALFONSO
ROBELO CALLEJAS. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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