Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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SELLOS POSTALES. DENOMINACION
AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO, 1979
DECRETO No. 303. Aprobado el 15 de Febrero de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 42 del 19 de Febrero de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de
Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: "El Ministerio de
Finanzas, en uso de sus facultades Legales,
CONSIDERANDO:
Las necesidades postales y filatélicas del presente año;
ACUERDA:
Artículo 1- Se autoriza la impresión de una emisión de
sellos postales con motivo del "Año Internacional del Niño 1979",
declarado así por la Organización de las Naciones Unidas, y con
motivo también de las "Aldeas S.O.S. Infantiles", humanitaria
Institución Internacional dedicada a la protección y educación de
niños desamparados con ramificaciones en Nicaragua donde mantiene
una Aldea Infantil de grandes proyecciones en la ciudad de Estelí.
Artículo 2- Esta emisión consta de cinco estampillas con
un tiraje de Setecientas Setenta y Cinco Mil (775,000) estampillas
perforadas en sus contornos con un valor facial total de Un Millón
Seiscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Córdobas (C$ 1.662,500.00)
y Veinte y Ocho Mil Quinientas hojitas miniaturas, perforadas
(26,000) e imperforadas (2,500) con valor facial total de
Quinientas Setenta Mil Córdobas (C$ 570,000.00) distribuidos en los
valores y cantidades siguientes:
165,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 33,000.00
265,000 " 0.90 238,500.00
155,000 " 2.00 310,000.00
105,000 " 2.20 231,000.00
85,000 " 10.00 850,500.00
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775,000 C$ 1,662,500.00
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26,000 H.M. Perforadas de 20.00 C$ 520,000.00
2,500 H.M. Imperforadas de 20.00 C$ 50,000.00
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28,500 C$ 570,000.00
Artículo 3.- El valor de 20 centavos será la denominación
"Correo" y los valores de 90 centavos, C$ 2.00, C$ 2.20, C$ 10.00 y
los sellos de las hojitas de C$20.00 serán de la denominación "Aé
reo" que podrán usarse en el franqueo de ambos servicios y se
distribuirán de la siguiente manera:
TELCOR: Recibirá la cantidad de Cuatrocientas Setenta Mil
(470,000) estampillas con valor total de Setecientos Diez Mil
Córdobas (C$ 710,000.00); Oficina Filatélica recibirá Trescientos
Cinco Mil (305,000) estampillas con valor total de Novecientos
Cincuenta y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 952,500.00) y
Veinte y Ocho Mil Quinientas hojitas miniaturas con valor de
Quinientos Setenta Mil Córdobas (C$ 570,000.00).
TELCOR
100,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 20,000.00
200,000 " 0.90 180,000.00
100,000 " 2.00 200,000.00
50,000 " 2.20 110.000.00
20.000 " 10.00 200.000.00
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470,000 C$ 710,000.00
OFICINA FILATÉLICA
65,000 estampillas de C$ 0.20 C$ 13,000.00
65,000 " 0.90 58,500.00
55,000 " 2.00 110,000.00
55,000 " 2.20 121,000.00
65,000 " 10.00 650,000.00
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305.000 C$ 952,500.00
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26,000 H.M. Perforadas de 20.00 C$ 520,000.00
2,500 H.M. Imperforadas de 20.00 C$ 50,000.00
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28,500 C$ 570,000.00
Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de
transporte será ;n asumidos en parte proporcional a la cantidad de
estampillas que les corresponda por Telcor y Ministerio de Finanzas
(Oficina Filatélica).
Artículo 5.- Los diseños de estas estampillas representan
entretenciones y juegos de los niños, las leyenda "1979 Año de la
Liberació n", irá sobreimpuesta además de las leyendas usuales y de
rigor y los emblemas del Año Internacional del Niño 1979 y de las
Aldeas S.O.S. Infantiles. Las hojitas tanto perforadas como
Imperforadas llevarán los sellos de niños jugando con trenes y el
del Dr. Hermann Gmeiner (C$ 20.00). Las hojitas perforadas como
Imperforadas llevarán su correspondiente secuencia numérica y su
impresión será mediante el procedimiento de Litho-Offset a varios
colores.
Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 34, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 120 de 31 de mayo de 1979.
Artículo 7.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación". JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO. Ministro de
Finanzas.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE
CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. MOISÉS HASSAN MORALES. ALFONSO
ROBELO CALLEJAS. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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