Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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"SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS
FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL"
Publicado en La Gaceta No. 280 de 13 de Diciembre de
1973
ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS, y ALFONSO LOVO
CORDERO,
MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Por Cuanto:El día veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres se
suscribió en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala por los
Plenipotenciarios de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica, el SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL
compuesto de un Preámbulo y catorce artículos que dicen:
"SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO DE
INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL"
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica,
Considerando:
Que a buen número de empresas beneficiarias de las leyes nacionales
de fomento industrial, del Convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial y del Protocolo a éste sobre
Trato Preferencial a Honduras se les han vencido o están por vencer
sus beneficios fiscales sobre materias primas, productos
semi-elaborados y envases, situación ésta que repercutirá en el
incremento de sus costos de producción.
Considerando:
Que la circunstancia anterior, aunada a la actual coyuntura
económica internacional de aumento en el precio de los insumos que
aquellas empresas utilizan, podría agravar el alza en el costo de
la vida en perjuicio de la mayoría de la población
centroamericana.
Convencidos:
De la necesidad de contar con disposiciones que permitan atender
esa situación en el corto plazo y de manera provisional, en tanto
se adopten regionalmente instrumentos que se hagan cargo de ella de
manera definitiva.
TENIENDO EN
CUENTA:
Que la Novena Reunión de Ministros de Economía de Centroamérica, al
analizar estos asuntos decidió adoptar medidas tendientes a
contrarrestar los efectos que aquellos vencimientos de beneficios
podrían acarrear a la economía de sus países,
HAN DECIDIDO:
Celebrar este Segundo Protocolo al Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, a cuyo efecto han
designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el Señor Presidente de la República de Guatemala, al
Señor Carlos Molina Mencos.
Su Excelencia, el Señor Presidente de la República de El Salvador,
al Señor Guillermo Hidalgo Quehl.
La Excelentísima Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua, al Señor
Juan José Martínez L.
Su Excelencia, el Señor Presidente de la República de Costa Rica,
al Señor Gastón Kogan.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo 1.- Se establece, de conformidad con lo preceptuado
en este Instrumento, un régimen especial de incentivos fiscales al
desarrollo industrial, de naturaleza estrictamente temporal,
aplicable a las empresas de la industria manufacturera establecidas
en el territorio de los Estados Contratantes, con excepción de
aquellas que tengan posibilidades de equiparación de beneficios
fiscales conforme a los Artículos Transitorios Primero y Cuarto del
Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial.
Artículo 2.- Las empresas a que se refiere el aArtículo
anterior podrán acogerse al régimen que establece este Protocolo,
siempre que en ellas concorran las siguientes condiciones:
a) haber sido clasificadas, reclasificadas o equiparadas,
por un acuerdo, decreto o contrato emitido con base en las leyes
nacionales de fomento industrial, el Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial o su Protocolo sobre
Trato Preferencial a Honduras;
b) que los actos administrativos a que se refiere el literal
anterior les haya permitido el disfrute de exoneraciones de
derechos aduaneros sobre la importación de materias primas,
productos semi-elaborados y envases; y,
c) que tales exoneraciones hubieran terminado o terminen
entre el 1o. de Enero de 1973 y el 31 de Marzo de 1975.
Artículo 3.- La Autoridad Administrativa de cada Estado
Contratante podrá otorgar a las empresas mencionadas en el artículo
precedente, por un período que no excederá del 30 de Junio de 1975,
exoneración de derechos aduaneros sobre la importación de materias
primas, productos semi-elaborados y envases que tales empresas
utilicen exclusivamente en su proceso industrial.
Los beneficios correspondientes comenzarán a surtir efecto a partir
de la fecha de vigencia del acuerdo o decreto en que se otorguen, y
no sobrepasarán, en ningún caso, el porcentaje más bajo de que haya
disfrutado la empresa solicitante o cualquier otra centroamericana
que produzca iguales Artículos y cuyos beneficios hayan vencido o
avanzan, antes del 31 de Marzo de 1975.
Artículo 4.- Las exoneraciones a que se refiere la
disposición anterior no se otorgarán a las empresas respecto de las
cuales se haya cancelado el acuerdo, decreto o contrasto
correspondiente, por incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5.- Las Autoridades Administrativas graduarán las
exoneraciones a que se refiere este Instrumento en atención a la
naturaleza e importancia de la respectiva actividad y deberán
coordinarse regionalmente, a través de la Secretaria Permanente del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a fin de
evitar las situaciones de disparidad competitiva que pudieran
presentarse, sin perjuicio de la asesoría directa que tal organismo
preste a cada gobierno con los mismos propósitos .
Artículo 6.- Las empresas que se acojan a este instrumento,
instaladas en los Estados Parte del que prorroga el Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Medidas
de Emergencia de Defensa de la Balanza de Pagos), quedan afectas al
impuesto de Estabilización Económica creado por dicho Protocolo, a
menos que sean exoneradas del mismo, de conformidad con las normas
previstas para tales casos.
Artículo 7.- Cuando una empresa de las que se refiere el
Artículo 2 de este Protocolo considere que se ha roto la relación
de competividad con otras que estuviera gozando, en cualquiera de
los demás países centroamericanos, de excenciones o reducciones de
impuestos sobre la importancia de materias primas, productos
semi-elaborados y envases otorgadas conforme a las disposiciones de
este instrumento, podrá recurrir a las autoridades competentes de
su país para que se le otorguen, en la medida que sea necesario
para restablecer la relación de competividad, hasta iguales
exenciones a las disfrutadas por aquella para la importación de los
mencionados productos.
La sola diferencia de tales beneficios fiscales entre empresas,
será suficiente para estimar que se ha roto la relación de
competitividad en perjuicio de la que los tenga menores.
La autoridad del país a que ser refiere el párrafo primero de este
Artículo, deberá presentar el caso a la SIECA, para que ésta
certifique el hecho de la disparidad de beneficios dentro de un
plazo de 10 días hábiles después de recibida la petición. Si
agotado el plazo anterior no se produjera la certificación a que
está obligada la Secretaria, la Autoridad Administrativa resolverá
de conformidad con los elementos de juicio de que disponga.
La correspondiente autoridad, por medio de la Secretaria ,
comunicará a los demás gobiernos los acuerdos o decretos en los que
conceda el beneficio, a fin de que éstos, si consideran
improcedente el otorgamiento de tales beneficios, puedan ejercitar
las acciones pertinentes ante el foro u órgano regional que
corresponda.
Artículo 8.- A los efectos de este Protocolo serán
aplicables, en lo que fuere pertinente, las disposiciones del
Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial, del Protocolo sobre Tratado Preferencial a Honduras y
del correspondiente Reglamento (REIFALDI).
Artículo 9.- Se deja en suspenso la aplicación del Artículo
Transitorio Tercero del Convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial, durante la vigencia del presente
Protocolo.
Artículo 10.- Los Estados Contratantes se comprometen a
realizar las gestiones necesarias para poner en vigor, antes del 30
de Junio de 1975, una nueva política arancelaria común que, entre
otras cosas, se haga cargo de la solución de los problemas que el
vencimiento de los beneficios fiscales pudiera ocasionar a las
empresas clasificadas, en el entendido de que aquella no será
sustituida de una política de fomento a las actividades
manufactureras, sino que esta materia deberá ser parte de un
esquema integral de política industrial.
Artículo 11.- Este Protocolo será sometido a ratificación de
cada Estado Contratante de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales o legales, y entrará en vigor ocho días después de
la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación,
para los tres primeros ratificantes, y, para los subsiguientes, en
la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de
ratificación.
Artículo 12.- La Secretaria General de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), será la depositaria del presente
instrumento y enviará copias certificadas del mismo a la
Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes, y a la
Secretaria Permanente del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, a las cuales notificará inmediatamente del
depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar
en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada
del mismo a la Secretaria General de la Organización de las
Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo
102 de la Carta de esta Organización.
Artículo 13.- Este protocolo y los beneficios que se
otorguen conforme al mismo, cesarán en su vigencia el 1 de Julio de
1975.
Artículo 14.- El presente instrumento queda abierto a la
adhesión de cualquier Estado Centroamericano que no hubiere
suscrito originalmente.
En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman
el siguiente Protocolo en la Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala el veintiocho de Octubre de mil novecientos setenta y
tres.
Por el Gobierno de Guatemala: Carlos Molina Mencos.
Por el Gobierno de El Salvador: Guillermo Hidalgo Quehl.
Por el Gobierno de Nicaragua: Juan José Martínez L.
Por el Gobierno de Costa Rica: Gastón Kogan"
Por
Cuanto:
El día veintisiete de Octubre de mil novecientos setenta y tres se
dictó el siguiente Acuerdo:
"No.11
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Aprobar el SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL,
suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25
de Octubre de 1973, por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de
Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Segundo: Someter dicho Protocolo a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintisiete de Octubre de mil novecientos setenta y tres. -
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. - (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe : (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el despacho de
Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello"
Por
Cuanto:
El día uno de Noviembre de mil
novecientos setenta y tres, se dictó la siguiente Ley:
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
a los habitantes de la República,
Sabed:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HA ORDENADO LO
SIGUIENTE:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Resuelve:
Único: Aprobar el SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE
INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIA, suscrito en la Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, el 25 de Octubre de 1973, por
los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica.
La presente Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
oficial .
Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente., Managua, D. N., 31 de Octubre de 1973.
Cornelio H. Hüeck, Presidente: Ramiro Granera Padilla,
Secretario.Carlos José Solórzano R; Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional
uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.R. MARTÍNEZ L.
EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. A. LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle
Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO",
Por
Cuanto:
El día uno de Noviembre de mil
novecientos setenta y tres, se dictó el siguiente Decreto:
"No. 15
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decreta:
Primero: Ratificar el SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL,
suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 25
de Octubre de 1973, por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de
Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaria General de la
Organización de los Estados Centroamericanos.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, uno de
Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A.
LOVO CORDERO. Doy fe : (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello".
Por Tanto:
Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por
Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional, y refrendado por el
Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
para la Organización de Estados Centroamericanos por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado ante la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho
días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. (f) R.
MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS (f) A. LOVO CORDERO, Doy fe:
Luis Valle Olivares, Secretario. (L.G.S.N.), El Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores. (f) Alejandro Montiel
Argüello, (L. S.)
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