Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SECRETARIO DE ASUNTOS
MUNICIPALES. REFORMAS
Decreto No. 509 de 10 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 212 de 16 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 106
dictado por esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional a los
nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
publicado en "La Gaceta" Diario Oficial número 28 del 10 de octubre
de ese mismo año y se leerá así:
"Arto 1. Créase la Secretaría de Asuntos Municipales con
Personalidad Jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones de cualquier naturaleza bajo la dirección y vigilancia
de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y estará
encargada de coordinar y dirigir las actividades de las Juntas
Municipales de Reconstrucción en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 266,
dictado por esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional a los
ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta, publicado en
"La Gaceta" Diario Oficial No. 29 del cuatro de febrero de ese
mismo año que se leerá así:
"Arto 2. Estará a cargo de un Secretario nombrado por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional quien tendrá rango de Ministro,
el presupuesto de la Secretaría de Asuntos Municipales, será
asignado por la misma Junta de Gobierno".
Artículo 3.- Confírmase todo lo actuado por la Secretaría de
Asuntos Municipales desde el momento de su creación hasta la fecha
de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en 'La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado.
Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz.
Rafael Córdova Rivas.
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