Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE VALORIZAN UNOS TIMBRES DE
TABACO)
No. 61, Aprobado el 12 de Marzo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 57 del 15 de Marzo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que están por agotarse los 480.000 Timbres de Tabaco de a C$ 0.06
c/u, que se valorizaron conforme decreto Ejecutivo No. 60 del 1° de
Febrero ppdo. y subsistiendo las mismas razones que motivaron
aquella valorización;
DECRETA:
Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los
Talleres de la Imprenta Nacional, la siguiente cantidad y valor de
Timbres de Tabaco que se tomará de las existencias del Almacén
General.
720.000 Timbres de Tabaco a C$ 0.03 c/u que serán convertidos en
Timbres de Tabaco a C$ 0.06 con la leyenda VALE SEIS
CENTAVOS.
Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada
conforme el artículo anterior será puesta al expendio
público.
Dado en Managua, d. N., Casa Presidencial, a los doce días del mes
de Marzo de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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