Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE UNIFORMA EL PROCEDIMIENTO DE
APLICACIÓN DE MULTAS Ó RECARGOS QUE ESTABLECE EL DECRETO 12 DE
JUNIO DE 1902
Aprobado el 21 de Diciembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2400 del 23 de Diciembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente uniformar el procedimiento en la aplicación de
las multas ó recargos que establece el decreto de 12 de Junio de
1902,
DECRETA:
Art. 1.- El Jefe de Aduana no permitirá pedimento de
registro sin que conste en ellos el número del arancel que
corresponda á cada una de las mercaderías cuya instrucción se
pida.
Art. 2.- Cuando del registro aparezca que la mercadería
corresponda al número arancelario citado, ó cuando dicho número se
refiera á un artículo de mayor aforo, no se impondrá ninguna pena
al importador, aunque resulte ambiguo ó vaga la designación de las
mercaderías.
Art. 3.- El presente decreto que regirá desde la fecha de su
publicación, confirma el artículo 2º del 4 de Mayo de 1900, y
reformas los artículos 8 y 9 del de 12 de Junio de 1902.
Dado en Managua el 21 de Diciembre de 1904.- J. S. ZELAYA.-
El Ministro de Hacienda, por la ley.- FÉLIZ ROMERO.
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