Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE TRANSFIEREN
A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA No. 1 LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: MAÍZ,
FRIJOLES Y PAPAS)
DECRETO No. 15, Aprobado el
4 de Junio de 1955
Publicado en La Gaceta No. 124 del 6 de Junio de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la escasez de granos y otros productos alimenticios de primera
necesidad, como el maíz, los frijoles y las papas, ha provocado un
alza alarmante en los precios de estos productos, afectando
grandemente al pueblo consumidor,
II
Que con el objeto de contrarrestar tal escasez y proteger al
público contra los altos precio de estos artículos, se hace
necesario una acción inmediata,
Por Tanto:
En uso de sus facultades y con apoyo en las exposiciones
(disposiciones) del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios
Internacionales de 9 de Noviembre de 1950,
Decreta:
Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista
No.1, los siguientes artículos:
FRACCIÓNMaíz de todas clases, en grano o en mazorcas 971
Frijoles secos, en grano, de toda clase 990
Papas 992
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor, desde la fecha
de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Junio de mil
novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA.-El Ministro de
Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.
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