Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE TRANSFIERE LA CELEBRACIÓN
DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA)
No. 497, Aprobado el 27 de Agosto de 1921
Publicado en La Gaceta No. 195 del 30 de Agosto de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando que por Decreto de 27 de julio último se dispuso
celebrar el Centenario de la Independencia de Centroamérica el 15
de septiembre próximo entrante, aniversario de aquel glorioso
acontecimiento;
Que a esa obra de patriotismo se opusieron, desde el principio, los
sempiternos enemigos del orden que ven contrariadas sus
aspiraciones de revuelta y anarquía, con esos actos cívicos que
brotan y se manifiestan por el concurso nacional, sin distinciones
partidaristas; que encontrándose ahora la República, por la nefanda
labor de esos elementos malsanos, amagada por un movimiento
sedicioso, que exige toda la atención del Gobierno para restablecer
cuanto antes la seguridad pública, sin la cual no podrían llevarse
a efecto las festividades acordadas,
DECRETA:
ÚNICO: Transferir para los días 23, 24 y 25 de diciembre de
este año, la celebración del Centenario de la Independencia de
Centroamérica.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, veintisiete de Agosto de mil
novecientos veintiuno. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro
de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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