Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE TRANSFIERE A
PRIMERA CATEGORÍA)
DECRETO No. 23, Aprobado el
19 de Diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 2 del 03 de enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley
Reguladora de Cambios Internacionales del 24 de Junio de
1955,
DECRETA:
Artículo 1o.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista
Número Uno:
a)-Los remolques (<trailers>) de toda clase, comprendidos en
la subpartida 733-09-02, que sean utilizados en camiones de carga y
que se ajusten a las nuevas especificaciones para cargas
permisibles en las carreteras de Nicaragua, previa aprobación en
cada caso del departamento de carreteras;
b)-el caucho y gomas naturales similares, caucho sintético y caucho
regenerado, comprendidos en la subpartida 231-01-00; y el material
para reparar llantas y cámaras comprendido en la subpartida
621-01-03;
c)-los envases o envolturas directos o inmediatos, de cualquier
material, como papel kraft, hojalata, vidrio, etc., con
impresiones, destinados para usos industriales, cuando fueren
importados directamente por los respectivos fabricantes.
Artículo 2º.- Se transfiere a Lista A, la maquinaria
industrial con independencia de la numeración arancelaria en que se
encuentre.
Artículo 3º.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en 9La Gaceta:, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y nueve de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete., LUIS A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
ENRIQUE DELGADO.
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