Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SUSPENDEN VARIAS
PROHIBICIONES EN EL BANCO NACIONAL
DECRETO No 4L, Aprobado el 8 de Abril de 1960
Publicado en La Gaceta No 111 del 20 de Mayo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de facultades legislativas delegadas conforme el Arto. 191
numeral 9) Cn. y el Decreto Legislativo
No 475 de 27 de Febrero de 1960
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspenden por el termino de un año
contando a partir de la fecha en que entre en vigor el presente
Decreto la prohibición de conceder prorroga a que se refiere el
Arto. 68 inciso 12) de la Ley General de Instituciones Bancarias
siempre que se trate de saldos insolutos de obligaciones
provenientes de prestamos de habilitación agrícola o de prestamos
refaccionarios mobiliarios para adquisición de maquinarias
agrícolas, otorgados por los bancos para el año labrado
1959-1960.
Artículo 2.- Se suspenderán los efectos del Ordinal
2) del Arto. 126 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Nicaragua, respecto a las obligaciones que fueren prorrogadas por
los bancos en el presente año de 1960 de conformidad con el
artículo que antecede.
Artículo 3.- Se extiende hasta el 30 de junio de 1961
el restablecimiento de los efectos del Art. 121 de la Ley Orgánica
de Banco Nacional de Nicaragua, a que se refiere el Art. 3 del
Decreto No 22 de 1 de abril de 1959.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional
de Nicaragua, al hacer uso de las facultades que se le concede por
el presente artículo y el que antecede, deberá tomar en cuenta las
necesidades de la institución bancaria que solicite el descuento o
redescuento para el efecto de aceptar o denegar la solicitud.
Artículo 4.- El presente Decreto entrara en vigor
desde la fecha de su publicación en " La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional ocho de
abril de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.-
J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.
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