Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUSPENDEN POR EL TÉRMINO DE
SEIS MESES LOS EFECTOS DE UNA LEY)
DECRETO No. 14, Aprobado el 14 de Abril de 1955
Publicado en La Gaceta No. 83 del 18 de Abril de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el aumento en el año labrador 1954-1955 del volumen de la
producción agrícola, y otras circunstancias transitorias han
ocasionado dificultades para su movilización y venta en los
mercados extranjeros;
II
Que la falta de estabilidad de los precios internacionales para los
productos agrícolas, ha contribuido a retardar su
realización;
III
Que ante tales circunstancias, podría ser conveniente en ciertos
casos otorgar a los agricultores una prórroga prudencial para la
cancelación de sus préstamos de habilitación, con el objeto de
permitirles que efectúen la colocación de sus productos en el
mercado internacional;
IV
Que en vista de que el Artículo 126 ordinal 2) de la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Nicaragua establece la prohibición al
Departamento de Emisión de dicho Banco; de conceder créditos a las
Instituciones Bancarias sobre obligaciones prorrogadas, conviene
suspender temporalmente dicha prohibición en lo que respecta a
obligaciones por créditos de habilitación agrícola que se hubiesen
prorrogado de acuerdo con lo expuesto en el Considerando que
antecede.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo 191 ordinal 9) Cn., y en uso de las
facultades delegadas que le otorga el Decreto Legislativo No. 107
de 5 de Noviembre de 1954;
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspenden por el término de seis meses los
efectos de lo dispuesto en el ordinal 2) del Arto. 126 de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, en lo que se refiere al
descuento de documentos obligaciones de pago prorrogadas, que
provengan de habilitación agrícola para el año labrador
1954/1955.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el
día siguiente de su publicación en <La Gaceta>, Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., catorce de Abril de mil
novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-El Ministro de
Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.
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