Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE UN
REGLAMENTO)
Aprobado el 17 de Marzo de 1921
Publicado en La Gaceta No. 74 del 5 de Abril de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por los datos que llevan los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Instrucción Pública, acerca de la producción y consumo
del azúcar en el interior, los mismos que los informes
suministrados por los representantes de los diversos ingenios para
la elaboración de la misma, se viene en conocimiento que el consumo
máximo para el interior, en este año, puede fijarse en ochenta mil
quintales; y hallándose anuentes los dueños de los ingenios de
azúcar a pagar el impuesto correspondiente a la Hacienda Pública,
establecido por ley del 2 de Abril de 1918 la base de los ochenta
mil quintales dichos o sean cuarenta mil córdobas y en proporción a
lo que cada ingenio elabora, es conveniente suspender por ahora los
efectos del reglamento de 11 de diciembre de 1918 con lo cual
resulta verdadera economía para el Tesoro Público, con la supresión
de gastos que ocasiona el cumplimiento del referido reglamento, en
uso de sus facultades.
DECRETA:
Artículo 1.- Suspender en el presente año los efectos del
Reglamento de 11 de Diciembre de 1918.
Artículo 2.- Para la distribución del impuesto de cuarenta
mil córdobas entre los diferentes ingenios del país, el Ministerio
de Hacienda hará los oportunos arreglos con los respectivos
dueños.
Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación.
Comuníquese. Managua, 17 de Marzo de 1921. CHAMORRO. El
Ministro de Hacienda, MONTALVÁN.
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