Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LA
LEY DE LIBRETA DE OBREROS)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado
el 14 de Enero de 1903
Publicado en La Gaceta Nº 1866 de
03 de Febrero de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
decreta.
1º- Suspender los efectos de la Ley de Libreta de Obreros
para mientras la Asamblea omita su reglamentación.
2º- Los contratos constantes en la fecha, conservan su valor
legal hasta su cancelación; y por lo demás se estará à las leyes
generales anteriores de agricultura.
Dado en la Salón de Sesiones-Managua 14 de Enero de
1903-Santiago López, D.P. Salvador Barquero. D.S.- Pedro Reyes,
D.S-El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
acuerda: devolver à la Asamblea Nacional Legislativa el anterior
decreto, con las observaciones del caso-Managua, 20 de Enero de
1903-J.S Zelaya- El Ministro de Fomento por la ley-J.
Macías El Ministro de Gobernación-Fernando Abaunza- El
Ministro de hacienda Félix P Zelaya P- El Ministro de
Relaciones Exteriores è Instrucción Pública por ia ley-S.A Román
y Reyes- El Ministro de la Guerra por la ley-Julio C.
Bonilla.
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