Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUSPENDEN EN SUS EFECTOS
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁFICO)
DECRETO No. 167, Aprobado el 29 de Octubre de 1930
Publicado en La Gaceta No. 243 del 31 de Octubre de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Se suspenden en sus efectos las disposiciones
de los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 30, 53,
54, 65, 69 y 71 de la Ley de Trafico de diez y seis de septiembre
del corriente año, publicada en La Gaceta No. 208 y 209 del 20 y 22
del mismo mes y a año; y las disposiciones del artículo 29 de dicha
ley en lo referente a impuestos para operadores.
Artículo 2.- Quedan restablecidas todas las disposiciones de
los Planes de arbitrios Municipales, que se refieren a impuestos,
multas y toda clase de penas que habían sido derogadas por el
artículo 72 de la citada Ley de Tráfico.
Artículo 3.- Todas las infracciones que se comentan contra
la referida Ley de Tráfico, serán castigadas con las multas y penas
señaladas por el Reglamento de Policía y demás leyes pertinentes
que hagan relación a la materia, que quedan también restablecidas y
en completo vigor, así como las disposiciones relativas a la fianza
que siempre han rendido los dueños de todo vehículo a motor.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Arto.
2° del presente decreto, los interesados seguirán pagando los
mismos impuestos municipales establecidos en los respectivos Planes
de Arbitrios a la vigencia de la mencionada Ley de Tráfico.
Artículo 5.- El presente decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, veintinueve de octubre de mil
novecientos treinta. MONCADA. El Ministro de Policía,
BENJ ABAUNZA.
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