Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUSPENDE LEY DE PORTACIÓN DE
ARMAS)
DECRETO No.162 Aprobado el 1º. De Octubre 1929
Publicado en la Gaceta No. 220 del 2 de Octubre de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución,
Considerando:
Que es un deber del ejecutivo dictar todas las medidas necesarias
para conservar la paz y seguridad interior de la República,
Considerando:
Que existen motivos suficientes para proceder al desarme de todas
aquellas personas que con licencia o sin ella, posean o porten
armas, municiones u otros elementos de guerra.
Por Tanto:
DECRETA:
Artículo 1º.- Se suspende de manera indefinida la ley de 10
de mayo de este año, sobre portación de armas.
Artículo 2º.- Todos los particulares que posean armas,
deberán presentarlas antes los Jefes de la Guardia Nacional de su
jurisdicción, a más tardar dentro del término de diez días. Los
omisos en cumplir con esta disposición serán juzgados de
conformidad con el Arto.99, Inc. b) del Reglamento de la Guardia
Nacional.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales.
Publíquese Dado en Casa Presidencia- Managua, primero de Octubre
de mil novecientos veintinueve.- J. M. MONCADA- El Ministros
de Policía- BENJ. ABAUNZA.
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