Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUSPENDE LA VENTA DE ARMAS
DE FUEGO Y SUS MUNICIONES)
No.175 Aprobado el 29 de Octubre de 1929
Publicado en la Gaceta No.242 del 29 de Octubre de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que dada la situación convulsiva de los departamentos del Norte, en
conexión con elementos de los otros departamentos, conviene cerrar
toda fuente de aprovisionamiento de pertrechos de guerra, tales
como municiones, pólvora, cartuchos y toda clase de armas de fuego
que, conforme decreto del Congreso Nacional, de 10 de mayo de 1929,
y su Reforma, tienen de venta los particulares, debiendo someter la
custodia y expendio de ellos al control inmediato de la Guardia
Nacional.
Por Tanto:
En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en ley
de 6 de Marzo de 1929,
DECRETA:
I.- Suspender la venta de municiones, armas de fuego y explosivos
que, conforme Decreto Ejecutivo de 20 de mayo de 1929, tuvieren
algunas personas.
II- La Guardia Nacional, previo inventario, con especificación de
su valor, retirará y guardará en su almacén, las especies
indicadas, otorgando a los interesados los recibos correspondientes
para guarda de sus derechos y para todo lo relativo al pago.
III- Mientras subsistan las causas indicadas, sólo la Guardia
Nacional, por medio de su dependencia, podrá vender las referidas
especies.
IV- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial- Managua, veintinueve de Octubre de mil
novecientos veintinueve- J. M. MONCADA- El Ministro de Policía-
BENJ. ABAUNZA.
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