Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SUSPENDE LA LEY DEL
18/12/1911, SOBRE EDIFICACIONES
Aprobado el 17 de Junio de 1915
Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que debido a la actual crisis económica, no es posible por ahora, a
los particulares cumplir con lo dispuesto en la ley de 18 de
diciembre de 1911, que prohíbe, en el centro comercial de las
ciudades de la Costa Atlántica, la construcción de edificios de
madera o materiales combustibles y de los que no reúnan además,
condiciones suficientes de seguridad contra el desarrollo y
propagación de los incendios, y que la prohibición ha dado por
resultado que lotes de terrenos han permanecido sin edificaciones
hasta la fecha,
POR TANTO:
En uso de sus facultades delegadas
por el Poder Legislativo
DECRETA:
Único: Suspéndese, mientras dure la crisis económica la
citada ley de 18 de diciembre de 1911.Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los diez y siete días
del mes de junio de 1915 DÍAZ El Ministro de Hacienda,
encargado del Despacho de Fomento E. CUADRA.
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