Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SUSPENDE EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL EL EJERCICIO DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO No. 101, Aprobado el 30 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 118 del 30 de Mayo de 1959
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las dos y quince
minutos de la mañana del día trienta de Mayo de mil novecientos
cincuenta y nueve. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos
Ministros de Estado señores Doctor JULIO C. QUINTANA,
Ministro de Gobernación y Anexos: Doctor ALEJANDRO MONTIEL
ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor KARL J.
C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Encargado
del Despacho de Economía; Doctor RENE SCHICK, Ministro de
Educación Pública; Ingeniero MANUEL AMAYA LECLAIRE, Ministro
de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G. N. ALFONSO
MEJÍA CHAMORRO, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Doctor
ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería;
Doctor DOROTEO CASTILLO RODRIGUEZ, Ministro de Salubridad
Pública; y Doctor RAFAEL ANTONIO DIAZ, Ministro del Trabajo,
previa citación del Señor Presidente de la República, Ingeniero Don
LUIS A. SOMOZA D., quien preside este Consejo de Ministros y
con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la
República, Doctor RAMIRO SACAS GUERRERO, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO
Que desde hace algunos meses elementos opositores al Régimen
Constitucional de Nicaragua ha venido desarrollando una constante
campaña de agitación y de propaganda subversiva con el deliberado
propósito de menoscabar el principio de autoridad, desprestigiar
las instituciones patrias y derrocar por medio de la violencia al
Gobierno Constituido.
CONSIDERANDO
Que ha sido pública y notoria la actividad revolucionaria realizada
por nicaragüenses en el extranjero, con la declarada finalidad de
invadir el territorio nacional en convivencia con mercenarios y
soldados de fortuna de diversas nacionalidades;
CONSIDERANDO
Que en las actividades mencionadas anteriormente han tenido
participación directiva reconocidos dirigentes del Comunismo
Internacional empeñado en ejercer dominio político en el Istmo
Centroamericano, con grave peligro de nuestras Instituciones
democráticas;
CONSIDERANDO
Que las autoridades han observado una constante actitud de
tolerancia y firme serenidad ante las provocaciones persistentes de
los políticos integrantes de la Oposición, por el empeño del
Gobierno que prevalezca un amplio régimen de libertades públicas
que acreciente el prestigio democrático de Nicaragua; pero en vista
de la tenaz incitación para alterar el orden público es el caso de
garantizar la paz y la seguridad de la Nación, y que es deber
primordial del Gobierno la preservación de la tranquilidad pública,
continuamente amenazada;
POR TANTO
De conformidad con el Artículo 197 Cn.,
DECRETA
PRIMERO: - Se suspende en todo el territorio nacional el
ejercicio de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artos. 38, 39, 40, 41, 45, 58, 59, 60, 63, 113, 115, 117, 124, y
125 Cn.
SEGUNDO: - -Durante la vigencia de este Estado de Suspensión
de las Garantías Constitucionales antes señaladas, son aplicables
las disposiciones contenidas en la Ley Marcial.
TERCERO: - El presente decreto será derogado al cesar las
causas que lo motivan y el Poder ejecutivo dará cuenta sin tardanza
de sus providencias al Congreso Nacional en Cámara Unidas.
CUARTO: - Este Decreto entrará en vigor desde este mismo
acto y será publicado por bando en todas las cabeceras
departamentales, y en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua Distrito
Nacional, treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y
nueve.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; el Ministro
de Gobernación y anexos, J. C. QUINTANA; el Ministro
de Relaciones Exteriores, A. MONTIEL ARGUELLO; el Ministro
de Hacienda y C. P. y Encargado del Despacho de Economía, KARL
J. C. H. HUECK; el Ministro de Educación Pública, RENE
SCHICK; el Ministro de Fomento y OO. PP., por la Ley, MANUEL
AMAYA LECLAIRE; el Ministro de Guerra Marina y Aviación,
ALF. MEJÍA CH.; el Ministro de Agricultura y Ganadería,
ENRIQUE CHAMORRO; el Ministro de Salubridad Pública, D.
CASTILLO R., el Ministro del Trabajo, RAF. ANTONIO DIAZ;
el Secretario de la Presidencia de la República, RAMIRO SACASA
GUERRERO.
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