Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SUPRIMEN ALGUNAS JUNTAS DE
ORNATO
Aprobado el 29 de Diciembre de 1903
Publicado en La Gaceta No. 2131 del 14 de Enero de 1904
El Presidente de la República, considerando: que por el inciso 9º
del art. 28 del decreto Legislativo de 28 de Agosto de 1901, las
Juntas de Ornato son una dependencia de las Municipalidades y por
lo mismo están bajo la vigilancia y dirección de esos cuerpos.
Considerando: que en los lugares donde no hay Municipalidades
corresponde al Ejecutivo dictar medidas para la buena
administración de los fondos Públicos, en uso de las facultades
constitucionales que le confiere el inco 20 del art. 98 Cn.,
decreta;
Art. 1º.- En los Puertos de la República y lugares donde no
hubiere Municipalidades, desde la publicación del presente decreto,
quedan suprimidas las Juntas de Ornato; en consecuencia, éstas
enterarán en la Oficina superior de Hacienda de su localidad, los
fondos que tuviesen en caja y glosarán y rendirán sus cuentas ante
ella dentro de treinta días á contar de la fecha.
Art. 2º.- Los Tesoreros que no cumplan con lo prevenido en
el artículo anterior, incurrirán en una multa de cien pesos
mensuales, que impondrá y hará efectiva gubernativamente, la
autoridad ante quien se deban rendir las cuentas.
Art. 3º.- En los Puertos el Ornato queda á cargo de los
Comandantes, quienes informarán al Ministerio respectivo de las
mejoras que deban realizarse y de su valor correspondiente.
Dado en Managua, á veintinueve de Diciembre de mil novecientos
tres.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación-
Adolfo Altamirano.
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