Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE SUPRIME EL ARTÍCULO 10 DEL
REGLAMENTO SOBRE EXPORTACIÓN DE GANADO)
Aprobado el 6 de Diciembre de 1921
Publicado en La Gaceta No. 4 de 5 de Enero de 1922
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley de
6 de junio del 1917
DECRETA:
1. Suprímese el artículo del Reglamento de 30 de Junio de 1917,
sobre el destace de ganado.
2. El artículo 11 del mismo Reglamento, se leerá así:
Las Aduanas de la República no permitirán el embarque de
cueros si los interesados no presentaren la boleta del puesto
fiscal, para cada cuero que traten de exportar.
3. Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Managua, 6 de diciembre de 1921. DIEGO. M.
CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, G. A.
ARGÜELLO.
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