Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SEÑALAN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE ENSEÑANZA QUE PUEDEN EXTENDER TÍTULOS Y CERTIFICADOS
ACADÉMICOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Julio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 277 del 8 de Julio de 1897
Considerando: que es preciso señalar los establecimientos de
enseñanza primaria y secundaria que puedan extender títulos y
certificados académicos, á fin de determinar la validez de tales
documentos para los fines que marca la Ley Fundamental de
Instrucción Pública, el Presidente del Estado en uso de sus
facultades, decreta:
Art. 1.º- Solamente podrán extender certificados de primaria
las escuelas nacionales establecidas por el Gobierno.
Art. 2.º- Extenderán título de Bachiller en Ciencias y
Letras, y de Maestro de enseñanza elemental ó superior y
certificados de curso ó de asignaturas, los establecimientos
siguientes:
El Colegio de Managua, el Instituto de Occidente de la ciudad de
León, el Colegio de Masaya, el Colegio de Granada y el Instituto de
Señoritas de la misma ciudad.
Art. 3.- Los alumnos de escuelas y colegios privados que
deseen obtener los certificados ó títulos á que se refieren los
artículos anteriores, deberán someterse á examen en cualesquiera de
las escuelas nacionales ó de los establecimientos mencionados,
respectivamente, según el caso.
Art. 4.- Los certificados de primaria se extenderán en papel
sellado del sello 4º. y los de intermediaria en papel del sello
3º.
Art. 5.- Los títulos de Bachiller en Ciencias y Letras, se
expedirán en papel sellado de á diez pesos.
Dado en Managua, á 3 de Julio de 1897- J. S. Zelaya- El
Ministro de Instrucción Pública- M. C. Matus.
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