Se Señala Veda De Plazo Indefinido En Todo El Territorio Nacional, En Virtud De La Cual Queda Estrictamente Prohibida La Exportación De Pieles De Tigrillo Y Venado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SEÑALA VEDA DE PLAZO
INDEFINIDO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN VIRTUD DE LA CUAL
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA EXPORTACIÓN DE PIELES DE TIGRILLO
Y VENADO
No. 1, Aprobado el 05 de Agosto de 1961
Publicado en La Gaceta No. 203 del 05 de Septiembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 inciso 3º
Cn., y del Artículo 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No.
206 de fecha 10 de Octubre de 1956, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956,
CONSIDERANDO
Que en el territorio de la República, las especies de nuestra fauna
silvestre se han venido extinguiendo y que es un deber del Estado
protegerlas para asegurar su supervivencia e incremento y
especialmente de aquellas especies cuyas pieles son objeto de
comercio y exportación.
DECRETA
Artículo 1.- Se señala Veda de plazo indefinido en todo el
territorio Nacional, en virtud de lo cual queda estrictamente
prohibida la exportación de pieles de tigrillos y venados, que
hasta esta fecha se hacía de acuerdo con las regulaciones
establecidas con la Ley de Exportación de pieles de fecha 2 de Mayo
de 1957. Los infractores incurrirán en las penas establecidas en el
Art. 38 de la Ley de Caza.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir sesenta días
después de su publicación, en la forma acostumbrada.
Dado en Managua, D. N., a los cinco días del mes de Agosto de mil
novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA. D., Presidente de
la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
Es copia fiel del original con el cual ha sido debidamente
cotejado. Cruz Alfonso Ortega, Director Administrativo del
MAG.
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