Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SEÑALA QUIEN DEBA REPONER AL
DIRECTOR DE POLICÍA EN CIERTOS CASOS.
Decreto Ejecutivo, Aprobado el 27 de Enero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 690 del 31 de Enero de 1899
Por cuanto, se ha consultado cuál es el funcionario que debe
conocer en los asuntos en que esté excusado el Director de Policía
en los lugares en donde no haya Subdirector al Comandante de
Sección, el Presidente de la República en uso de sus
facultades,
DECRETA:
1º- En falta de los funcionarios especificados en el art. 2º
del Reglamento de la Policía Republicana de 19 de Marzo de 1895, el
Jefe Político respectivo designará un oficial militar, prefiriendo
a los que estén de alta, que conozca con funciones de Director de
Policía en el asunto en que se halle inhibido el propietario.
2º- La designación se extenderá al pie de la última
diligencia en que conste la separación del Director.
3º- Queda así adicionado el referido artículo 2º- del
Reglamento de la Policía Republicana, y el presente decreto regirá
desde su publicación.
Dado en Managua, a 27 de Enero de 1899 J.S. Zelaya El Ministro
de Policía Fernando Abaunza.
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