Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE SEÑALA QUIEN DEBA REPONER AL
DIRECTOR DE LA POLICÍA EN CIERTOS CASOS
(ADICIÓN AL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA
REPUBLICANA)
Aprobada el 27 de Enero de 1899
Publicada en La Gaceta No. 690 del 31 de Enero de 1899
Se señala quien deba reponer al Director de Policía en ciertos
casos
POR CUANTO,
Se ha consultado cuál es el funcionario que deba reconocer en los
asuntos en que esté excusado el Director de Policía en los lugares
donde no haya Subdirector ni Comandantes de Sección,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En uso de la facultades,
DECRETA:
1º.- En falta de los funcionarios especificados en el arto. 2º del
Reglamento de la Policía Republicana de 19 de Marzo de 1895, el
Jefe político respectivo designará un oficial militar, prefiriendo
á los que estén de alta, que conozca con funciones de Director de
Policía en el asunto que se halle inhibido el propietario.
2º.- La designación se extenderá al pie de la última diligencia en
que conste la separación del Director.
3.- Queda así adicionada el referido artículo 2º del Reglamento de
la Policía Republicana, y el presente decreto regirá desde su
publicación.
Dado en Managua, á 27 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El
Ministro de Policía.- FERNANDO ABAUNZA.
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