Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RETIRAN DE CIRCULACIÓN
BILLETES CON LAS DENOMINACIONES DIEZ, VEINTICINCO Y CINCUENTA
CENTAVOS)
Aprobado el 14 de Febrero de 1921
Publicado en La Gaceta No. 44 del 21 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el deterioro que por el uso constante de la moneda fraccionaria
de papel, y el gasto que causa la reposición de la misma, en
períodos relativamente cortos, es muy elevado;
CONSIDERANDO:
Que proporcionalmente resulta más económico para la nación,
sustituir la moneda de papel fraccionaria por moneda metálica da la
misma denominación, debido a que el desgaste de esta última es casi
nulo comparado con el de aquella, según lo ha demostrado la
experiencia;
CONSIDERANDO:
Que la moneda metálica, por su valor intrínseco no afecta al Fondo
de Cambio en la misma proporción en que lo afecta la moneda
fraccionaria de papel; en uso de las facultades que le confiero el
artículo III, inciso 22 Cn., y artículo 15 de la Ley Monetaria de
20 de marzo de 1912.
DECRETA:
Articulo 1.- Los billetes del Banco Nacional con las
denominaciones de diez, veinticinco, y cincuenta centavos, serán
retirados de la circulación dentro de los tres meses siguientes a
su publicación oficial de este decreto.
Artículo 2.- Los billetes de referencia serán cambiados a su
presentación, por moneda de plata de igual, denominación o su
equivalente en billetes de mayor valor, en las Oficinas del Banco
Nacional de Nicaragua, Inc.
Artículo 3.- Esta ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Artículo 4.- Pasado el término señalado para el cambio de
los billetes descritos, estos quedarán sin ningún valor.
Dado en Managua. Palacio del Ejecutivo Managua, catorce de
febrero de mil novecientos veintiuno.- J. M. MONCADA.- El
Ministro de Hacienda.- ANT. BARBERENA.
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