Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RESTABLECEN LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES)
DECRETO No. 117, Aprobado el 25 de Mayo 1961
Publicado en La Gaceta No. 116 del
26 de Mayo de 1961
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a la una de la tarde
del día veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y uno.
Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado
señores Doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y Anexos;
Doctor Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones
Exteriores; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía;
Doctor Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Doctor René Schick, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Manuel
Amaya Leclair, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley;
Coronel G. N. Alfonso Mejía Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y
Aviación; Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y
Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salud
Pública; y Doctor Orlando Trejos Somarriba, Ministro del Trabajo,
por la Ley, previa citación del señor Presidente de la República,
Ingeniero Don Luís Somoza D., quien preside este Consejo de
Ministros y con asistencia de Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente
Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En Consejo de Ministros,
Considerando:
Que los intentos de alteración de la paz nacional fueron dominados
por las autoridades con el respaldo decidido y oportuno del pueblo
nicaragüense, consciente de su interés y responsabilidad en el
mantenimiento de la tranquilidad y el orden;
Que las varias agresiones que el fidelocomunismo, en su afán de
extender su radio de influencia, lanzara contra nuestro país, han
sido rechazadas por la Guardia Nacional de Nicaragua, siempre
alerta para defender el honor y la soberanía nacional;
Que aunque la persistente amenaza de tales agresiones justificaría
que continuara la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales, decretada el 11 de Noviembre de 1960 y que se ha
mantenido previsoramente para la mejor defensa del país sin
restringir en ninguna forma el ejercicio de las actividades lícitas
de la población, en el deseo gubernativo de que el juzgamiento de
las personas detenidas por su participación en los delitos contra
la Seguridad del Estado y contra el Orden Público se pueda efectuar
ante los Tribunales comunes correspondientes, es necesario que el
referido Decreto de suspensión sea derogado.
Por Tanto:
Decreta:
Primero:- Derógase el Decreto No. 110 dictado en Consejo de
Ministros de las siete de la noche del día once de Noviembre de
1960 y declárase plenamente restablecido en el país el ejercicio de
todas las garantías constitucionales.
Segundo:- Dese cuenta al Congreso en Cámaras Unidas, de las
providencias dictadas durante su vigencia.
Tercero:- El presente Decreto empezará a regir el 27 de Mayo
en curso, Día del Ejército y se publicará por bando en las
cabeceras departamentales y en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y uno.-
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Ministro
de Gobernación y Anexos, J. C. Quintana; El Ministro de Relaciones
Exteriores, A. Montiel Arguello; El Ministro de Economía, J. J.
Lugo Marenco; El Ministro de Hacienda y C. P., Karl J. C. H. Hueck;
El Ministro de Educación Pública, René Schick; El Ministro de
Fomento y OO. PP., por la Ley, Manuel Amaya Leclair; El Ministro de
Guerra, Marina y Aviación Alf. Mejía Ch; El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Enrique Chamorro; El Ministro de Salubridad Pública,
D. Castillo R.; El Ministro del Trabajo, por la Ley, O. Trejos S;
El Secretario de la Presidencia de la República, Ramiro Sacasa
Guerrero.
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