Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE RESTABLECE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE RECURSOS NATURALES Y DEL
AMBIENTE (IRENA)
DECRETO No. 510. Aprobado el 5 de Abril de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 73 del 16 de Abril de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
l
Que el manejo integral y aprovechamiento racional de los recursos
naturales del país requiere de una estrategia y política estatal
acorde con las dimensiones de las tareas a realizar.
ll
Que ha sido preocupación constante del Gobierno nicaragüense y de
los Gobiernos del área centroamericana el aunar esfuerzos para
lograr soluciones regionales a los problemas del Medio Ambiente y
Recursos Naturales del área.
lll
Que el Gobierno nicaragüense ha suscrito con los demás paí ses del
área centroamericana el Convenio Centroamericano para la
Protección del Ambiente, el cual establece en el inciso e) del
Artículo segundo, que uno de los objetivos es fortalecer las
instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los
Recursos Naturales y del Ambiente.
DECRETA
Artículo 1.- Déjase sin efecto el Decreto No. 3 del 10 de
Enero de 1985 y el Decreto No. 336 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 65 del 8 de Abril de 1988.
Artículo 2.- Se restablece la Personalidad Jurídica del
Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente
(IRENA), con las funciones y atribuciones que se le conferían en el
Decreto No. 56 del 24 de Agosto de 1979 y el Decreto No. 112 del 9
de Octubre de 1979.
Artículo 3.- Los bienes, derechos, acciones y
obligaciones del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del
Ambiente (IRENA), serán las que le correspondían al momento de
cancelación de su personalidad jurídica, excepto las que por
decisiones administrativas salieron del patrimonio del Estado o del
control administrativo del MIDINRA. También serán del Instituto los
bienes que hasta la fecha haya poseído conforme a inventario la
Dirección de Recursos Naturales (DIRENA), del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
Artículo 4.- El presente Decreto es documento suficiente
para proceder a la reinscripción de bienes a nombre del Instituto
Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
Artículo 5.- En toda Ley, Decreto, Reglamento, Convenio o
disposición emitida por o que haga mención de la Dirección General
de Recursos Naturales (DIRENA), deberá entenderse Instituto de
Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril
de mil novecientos noventa, Año de la Paz y la Reconstrucción ;.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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