Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RESTABLECE LA LIBRE
EXPORTACIÓN DEL MAÍZ)
DECRETO EJECUTIVO No. 3, Aprobado el 23 de Agosto de
1954
Publicado en La Gaceta No. 191 del 25 de Agosto de 1954
DECRETO NO. 3
El Presidente de la República,
Considerando:
Que han desaparecido las circunstancias por las que se suspendió
temporalmente la exportación de maíz en Decreto Ejecutivo No. 23 de
19 de Noviembre de 1953, y posteriormente sólo se permitió
parcialmente y con especiales regulaciones en Decreto Ejecutivo No.
33 de 14 de Mayo del corriente año;
Por Tanto:
Y en uso de las facultades que le confieren el Arto. 195, numeral
3) Cn. y el Arto. 6º., numeral 9) de la Ley Creadora de los
Ministerios de Estado de 29 de Octubre de 1948,
Decreta:
Artículo 1º.- Se establece la libre exportación de maíz, sin
más requisitos que los generales exigidos por las leyes para la
exportación.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde el día
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintitrés de Agosto
de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, A.
Baca Muñoz.
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