Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE REGLAMENTA LA PERCEPCIÓN DE
LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN LAS ADUANAS DE LA COSTA
ATLÁNTICA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 13 de Noviembre de 1895
Publicado en La Gaceta No. 315 del 28 de Noviembre de 1895
El Presidente de la República,
DECRETA:
Aprobar la disposición expedida por el señor Ministro de Hacienda y
Comisionado especial del Gobierno para todo el Litoral Atlántico de
la República, y que dice así:
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dar una reglamentación uniforme á la percepción
de los derechos de exportación que están establecidos en toda la
Costa Atlántica de la República y que es, además, de estricta
justicia exigir una pequeña remuneración a favor del país por los
productos que se extraen de sus bosques y aguas
territoriales.
En uso de las facultades extraordinarias que le han sido delegadas,
DECRETA:
1.º- Desde el primero de Enero próximo en adelante no se cobrarán
en el Departamento de Zelaya, Distrito del Siquia y Comarca del
Cabo Gracias á Dios otros derechos de exportación que los
siguientes:
(A) Tres centavos por cada racimo de banano que salga del puerto en
los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio y dos centavos para cada
racimo que sea exportado en los demás meses del año.
(B) Un peso por cada onza de oro, por cada libra de carey y por
cada mil de cocos.
(C) Dos pesos por cada quintal de café.
(D) Cuatro centavos por cada libra de hule.
(E) Medio centavos por cada libra de tuno.
(F) Cincuenta centavos por cada tortuga.
2º.- Los impuestos de que trata el art. anterior serán pagados en
moneda corriente en la República, en la Administración de Rentas
del Departamento de Zelaya ó Aduana Marítima del Cabo Gracias á
Dios y dentro de los plazos establecidos para el pago de derechos
de introducción, siempre que la póliza exceda de doscientos pesos y
que el exportador sea persona arraigada y de responsabilidad ó que
afiance el pago con garantía de persona abonada.
3º.- el exportador que no satisfaga su pagaré, á más tardar un día
después de vencido el plazo, sufrirá multa de 5 por ciento mensual,
sin perjuicio de la vía ejecutiva.
4.º- Los Capitanes ó Contadores de los vapores ó buques que
conduzcan al exterior artículos ó productos cualquiera de esta
Costa, presentarán por duplicado y en papel común al Administrador
de la Aduana de Bluefields ó del Cabo Gracias á Dios un manifiesto
firmado de la carga que conduzcan, con expresión de los artículos
exportados, marcas y números cuando los hubiere, su peso, cantidad
ó medida, según el caso, el nombre del exportador, consignatario y
lugar de destino, todo de acuerdo con los conocimientos que haya
firmado. Ninguna embarcación podrá obtener el zarpe sin haber
llenado este requisito. De estos manifiestos uno quedará en la
Aduana y otro será remitido al Ministerio de Hacienda, para que
éste, á su vez, lo envíe á la Contaduría Mayor.
5.º- Todos los manifiestos de salida deberán ser acompañados
también de una declaración del Capitán ó Contador concebida en
estos términos: Yo (Aquí el nombre y apellido y si es Capitán ó
Contador) del buque (aquí la nacionalidad y el nombre del buque)
declaro bajo la promesa de ley, la autenticidad del manifiesto de
salida que he presentado en esta fecha al señor Administrador de
esta Aduana y protesto además, que no he firmado otros
conocimientos que los correspondientes á la carga expresada en
dicho documento. Me someto en caso de falsedad, á las penas
señaladas por las leyes de la República de Nicaragua.
(Fecha y Firma)
6.º- Los Administradores de Aduana suministrarán á los Capitanes ó
Contadores, á la llegada del buque que debe cargar, dos ejemplares
impresos en Inglés y Español de la declaración antedicha, para que
ellos mismos las adhieran á los manifiestos. Estos esqueletos
tendrán también impresos al reverso, en Español y en Inglés, un
extracto de las penas en que incurren los Capitanes que dieren un
manifiesto falso á defectuoso ó que no cumpliesen con esta
formalidad.
7.º- Los exportadores presentarán al Administrador de Rentas en
Bluefields ó Rama, á los Comisarios ó Receptores en los otros
puntos de la Costa, ó al Contador en el Cabo Gracias á Dios, según
el caso, y en papel del sello 3º una póliza por triplicado que
contenga un detalle de las mercancías que fueren exportadas, con
expresión de marcas y números si las hubiere, peso ó cantidad, el
nombre de la embarcación que las conduzca, el del consignatario,
lugar de destino, fecha y firma.
8.º- Los Administradores, Comisarios ó Contadores en su caso,
pondrán al pié la razón de presentada, la fecha y firma, guardarán
un ejemplar, entregarán otro al interesado y remitirán el tercero
al empleado que deba percibir el impuesto.
9.º- Cuando se trata de la exportación de bananos, las pólizas
podrán presentarse al Interventor, sin perjuicio de las demás
formalidades establecidas para el control de este impuesto.
10- El Administrador de Rentas del Departamento de Zelaya ó el
Inspector del Cabo Gracias á Dios, según el caso, darán al
interesado una constancia de haber pagado ó afianzado el pago de
los derechos de exportación, expresando la póliza por la cual se
paga, y entregando cancelado al interesado el ejemplar que éste
conserve en su poder.
11- La póliza cancelada será presentada y entregada al
Administrador de la Aduana en el puerto de salida, y este empleado
averiguará por este medio si todos los productos comprendidos en el
manifiesto han pagado ó afianzado los correspondientes derechos de
exportación.
12- La póliza que queda en poder del empleado receptor y la
cancelada que se entregue al Administrador de la Aduana, deberán
acompañar á las respectivas cuentas para su glosa en la Contaduría
Mayor.
13- Si pasado un mes después de presentada la póliza de que trata
el Artículo 8º de esta ley, no se presentase el interesado á
pagarla ó á afianzar su importe, según el caso, el empleado
colector procederá á hacer el cobro gubernativamente y bajo su
propia responsabilidad.
14- Si de la comparación hecha del manifiesto y las pólizas
canceladas, resultase que se han embarcado productos sin pagar ó
afianzar el pago de los derechos de exportación, el Administrador
de la Aduana hará descargar inmediatamente dichos artículos, dando
recibo de ellos al Capitán, los declarará en comiso y levantará en
el acto la sumaria correspondiente por la defraudación, esto cuando
se trate de la exportación de bananos, en cuyo caso bastará que el
interesado ó su representante afiance el pago de los derechos y
multas á que pueda salir condenado sino presenta sus documentos en
forma, dentro de tercero día.
15- Los errores en el manifiesto se subsanarán de acuerdo con lo
dispuesto en los Artículos 74 á 77 de las Ordenanzas Generales de
Aduanas y Puertos de la República.
16- Por la falsedad, falta absoluta y defecto de los manifiestos,
se expondrán los Capitanes, á las penas establecidas en los
Artículos 71 y 72 de las mismas Ordenanzas.
17- Los artículos que salgan para San Juan del Norte se tendrán
como exportados, para el cobro de los respectivos derechos.
18- Los Administradores de Aduana enviarán mensualmente al
Ministerio de Hacienda un estado de las pólizas liquidadas durante
el mes con expresión del exportador é importe del adeudo.
19- Quedan así reformadas y adicionadas todas las leyes y acuerdos
gubernativos que traten de la materia y derogada toda disposición
que se oponga á la presente.
Comuníquese- Bluefields, 28 de Octubre de 1895 - Santiago
Callejas.
Dado en Managua, á 13 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya -
El Subsecretario de Hacienda - F. Mayorga.
-