Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE LOS
JUECES DE DISTRITO Ó LOCALES
Aprobado el 4 de Marzo de 1898
Publicado en La Gaceta No. 472 del 20 de Marzo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1°.- Siempre que se admita renuncia á un Juez de
Distrito ó Local, el dimitente continuará ejerciendo sus funciones
hasta que entregue el archivo al que debe sustituirla.
Art. 2°.- Los Jueces de Distrito ó Locales, llevarán un
libro en que anotarán los documentos que se presenten en su oficina
extractando lacónicamente su contenido. Esta constancia será
firmada por el Juez, su Secretario y el interesado. Los Jueces al
devolver documentos, exigirán el recibo correspondiente al través
de la constancia.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 4 de Marzo de 1898
CLETO CAJINA, D. P. GENARO LUGO, D. S.
SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Publíquese Palacio Nacional Managua, 16 de Marzo de 1898
J. S. ZELAYA El Ministro de Justicia ERASMO
CALDERÓN.
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