Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE
LA LEY MARCIAL
Aprobado el 22 de Junio de 1910
Publicado en La Gaceta No. 97 del 24 de Junio de 1910
Se reglamenta un artículo
Siendo preciso reglamentar el precepto del artículo 40 de la Ley
Marcial, referente á la suspensión de la garantía de la libertad de
la prensa,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Art. 1°.- Durante la vigencia de la Ley Marcial, queda
sujeta, previa censura, toda publicación que se haga por la
prensa.
Art. 2°.- En consecuencia, los dueños de imprentas,
redactores ó editores de periódicos, no permitirán ninguna
publicación sin que antes haya sido examinada por el censor,
nombrado por el respectivo Jefe Político.
Art. 3°.- Los que contravinieren á esta disposición,
violándola, ridiculizándola ó evadiéndola de cualquier manera,
incurrirá en multa de veinticinco á quinientos pesos, que hará
efectiva gubernativamente el Jefe Político, á beneficio de la
Hacienda Pública, por cada vez que la falta se verifique; y sin
perjuicio de que en casos graves, se manden a suspender el
periódico ó cerrar la imprenta.
Art. 4°.- El presente decreto empezará á regir desde su
publicación en la Gaceta Oficial, y tendrá cumplimiento mientras
dure el estado de guerra.
Dado en Managua, á los veintidós días del mes de junio de mil
novecientos diez J. MADRIZ El Ministro General F.
BACA.
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