Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMAN VARIOS ARTÍCULOS DE
LOS REGLAMENTOS DE LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y DERECHO
DECRETO No. 2. Aprobado el 19 de Noviembre de 1935
Publicado en La Gaceta No.273 del 9 de Diciembre del 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de
23 de Julio del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1º.- El artículo 56 del Reglamento de las Escuelas
de Medicina, Farmacia, Dentistería y Obstetricia y el 64 de las
Escuelas de Derecho y Notariado, deberán leerse:
Los exámenes serán individuales, durará cada uno de ellos treinta
minutos por lo menos y se verificarán por materias separadas. Al
terminar el acto, el tribunal que estará integrado necesariamente
por el profesor de la materia y dos profesionales de la misma
carrera, levantará una constancia firmada por todos sus miembros de
la calificación obtenida por el alumno.
En caso de que el miembro profesor del Tribunal por cualquier
motivo no concurriere al examen, será repuesto conforme lo disponen
los Arts. 61 y 69 de los respectivos reglamentos.
Artículo 2º.- Este Decreto deroga toda otra disposición que
se oponga y empezará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de
Noviembre de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B.
SACASA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física,
LORENZO GUERRERO.
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