Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMAN UNOS ARTÍCULOS DE LA
ORDENANZA MILITAR Y SE DEROGAN OTROS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Octubre de 1895
Publicado en La Gaceta No. 281 del 18 de Octubre de 1895
El Presidente de la República decreta:
1.º- Los artículos 1.º y 2.º del decreto ejecutivo de 12 de Mayo
del año anterior, se leerán: Todo individuo de la edad de 18 á 35
años, está en el deber de asistir á las paradas dominicales y de
alistarse en el ejército de operaciones. Los comprendidos en el
artículo 15 de la O. M., están exentos de la obligación primera,
pero no de la segunda. Los Comandantes de Armas, castigarán á los
que no cumplan con las prescripciones que anteceden, sin causa
justificada ó licencia concedida, imponiéndoles arresto de uno á
tres días, por la primera vez; y las reincidencias, discrecional á
su autoridad.
2.º- Deróganse los artículos 3º., 4.º y 5.º del citado Decreto; y,
en consecuencia, ningún Comandante de Armas aceptará dinero por
conmutación del arresto que imponga; ni descontará del sueldo del
soldado, los diez centavos para proveerle de calzado y
uniforme.
Dado en Managua, á 14 de Octubre de 1895 - J. S. Zelaya - El
Ministro de Guerra Franc. Balladares.
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