Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA UNA LEY
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Agosto de 1908
Publicado en La Gaceta No. 98 del 22 de Agosto de 1908
El Presidente de la República,
Considerando:
1.- Que por no haber fijado claramente la ley de 12 de mayo
de 1904, la fracción arancelaria á que pertenece cada especie de
clavos, ha habido multitud de reclamos del comercio, por reparos
hechos en el Tribunal de Cuentas, con motivo de la ambigüedad de la
declaración.
2.- Que el artículo 2º, del decreto de 21 de diciembre de
mil novecientos cuatro, dice: cuando del registro aparezca que la
mercadería corresponde al número arancelario citado ó cuando dicho
número se refiere á un artículo de mayor aforo, no se impondrá
ninguna pena al importador, aunque resulte ambigua, ó vaga la
designación de las mercaderías.
3.- Que es necesario aclarar algunos conceptos de la citada
ley de 12 de marzo de mil novecientos cuatro, á fin de que los
representantes del Gobierno y los particulares no encuentren en lo
sucesivo ninguna dificultad en su aplicación, en uso de sus
facultades,
Decreta:
Art. 1.- Desde la publicación de esta ley los derechos sobre
importación de clavos, se aforarán en las aduanas de la República,
de acuerdo con las siguientes fracciones: 542 clavos de alambre,
inclusive tachuelas de 3/8 de pulgadas hasta nueve pulgadas: clavos
de hierro cuadrados, desde 5 hasta 12 pulgadas: clavos de llantas
comunes de las dimensiones usuales 30 centavos; 642 tachuelas
tornillos y clavos de alambres de menos 3/8 de pulgada y demás de 9
pulgadas á 5 centavos.
Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua á los once días del mes de agosto de mil
novecientos ocho J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda y
Crédito Publico- Ernesto Martínez.
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