Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA LEY
AGRARIA VIGENTE
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 21 de Octubre de 1905
Publicado en La Gaceta No. 2658 del 8 de Noviembre de
1905
El Presidente de la República, considerando la necesidad de
reformar el Art. 76 de la Ley Agraria vigente, por no convenir á
los interese nacionales, lo establecido en el inciso 2° del
mencionado artículo, en uso de sus facultades
constitucionales,
Decreta:
Art. Único.- El inciso 2° del artículo 76 de la Ley Agraria
de 20 de febrero de 1902, se leerá así: La figura de los lotes de
terreno que se midan en la proximidad de los ríos navegables á la
distancia legal ó sobre sus propias márgenes, con permiso del
Ejecutivo, será la de un paralelogramo, cuyo frente á lo largo de
los ríos ser la cuarta parte de su fondo, debiendo dejarse entre
cada dos lotes, una faja de quince metros de ancho, libre para el
tránsito.
Dado en Managua, á veintiuno de octubre de mol novecientos cinco-
J. S. Zelaya- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por
la ley, H. Espinosa.
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