Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LAS
ESCUELAS DE DERECHO Y NOTARIADO
Aprobado el 12 de Mayo de 1909.
Publicado en La Gaceta No. 56 del 15 de Mayo de 1909.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Hacer las siguientes reformas al Reglamento de las escuelas de
Derecho y Notariado, de 6 de enero de 1901.
1a - El artículo 7º se leerá: Cada una de las juntas directivas se
compondrá de diez miembros de la Facultad: siete propietarios que
serán: el decano, el vicedecano, tres vocales, el secretario y el
vicesecretario, tesorero y tros vocales suplentes.
2a - La fracción 2º del artículo 10 se leerá: Para la celebración
de sesiones bastará la concurrencia de seis miembros de la
junta.
3a - La segunda parte del inciso 16 del artículo 11 se leerá:
Cuando no concurra suficiente número de vocales propietarios y
suplentes, el decano llamará para completarlo á los
catedráticos.
4a - El artículo 28 se leerá: Cuando los vocales propietarios
estuvieren imposibilitados de concurrir á las sesiones, lo avisarán
en el acto de la citación, para que el decano cite á los suplentes
que deban hacer sus veces.
5a - Al artículo 71 se le agregará el inciso siguiente: Una lista
de diez personas notoriamente idóneas para que el decano escoja
entre ellas, tres que declaren en la información de buenas
costumbres que ha de seguirse ante la secretaría.
6a - El artículo 72 se leerá: El decano proveerá designando las
tres personas que deben declarar y mandando que el secretario en la
próxima sesión ordinaria ó extraordinaria de la junta directiva,
informe sobre los documentos presentados y de cuenta con la
información referida.
7a - Queda suprimido el artículo 73.
8a - Con el informe de la secretaria y examinado el expediente, la
junta directiva declara la admisión del interesado á los exámenes
generales, ó denegará la solicitud.
9a - La primera parte del primer párrafo del artículo 75 se leerá:
En caso de admisión, el decano, previo el pago de los derechos
respectivos, señalará día y hora para que se verifique el examen
privado.
Dado en la Casa presidencial de Jinotepe, á 12 de mayo de
1909-J. S. ZELAYA- Al señor Ministro de Instrucción Pública,
Managua-Federico Sacasa.
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