Se Reforma El Numeral 1.3 Del Artículo 4 Del Decreto No. 71-98, Reglamento A La Ley No. 290 Y Sus Reformas, “Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo”

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE REFORMA EL NUMERAL 1.3 DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO NO. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY NO. 290 Y SUS REFORMAS, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 40-2013, Aprobado el 20 de Diciembre de 2013 Publicado en La Gaceta No. 9 del 16 de Enero de 2014 El Presidente de la República En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reformas al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290 y sus reformas, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Artículo 1. Se reforma el numeral 1.3 del artículo 4 del Decreto No. 71-98 y sus reformas, en materia de estructura de la Presidencia de la República, el que se leerá así: Art. 4& 1.3. Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Turismo y Vivienda. Artículo 2. Se adiciona el numeral 1.13 al artículo 4 del Decreto No. 71-98 y sus reformas, el que se leerá así: Art. 4. 1.13. Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Infraestructura. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinte de diciembre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales. -